- Esta iniciativa ante la LXII Legislatura para castigar con hasta 10,000 UMAS a desarrolladoras, constructoras y propietarios de conjuntos habitacionales, industriales o de servicios que incumplan la norma.
• El proyecto plantea que las autoridades hídricas y ayuntamientos impulsen la instalación de estos mecanismos mediante incentivos y beneficios fiscales.
Redacción
Toluca, Estado de México.— La diputada Susana Estrada Rojas (Morena) propuso sancionar con hasta un millón 173 mil 100 pesos a las personas desarrolladoras de vivienda, constructoras o propietarias de conjuntos habitacionales, industriales o de servicios que incumplan con la construcción de mecanismos y sistemas de captación de agua pluvial.
La iniciativa, presentada ante el Pleno de la LXII Legislatura mexiquense, busca reformar la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios para castigar esta omisión con hasta 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, lo que actualmente equivale a 1.1 millones de pesos.
Asimismo, la propuesta legislativa plantea conservar el rango de sanción de 10 a 500 veces el valor diario de la UMA (aproximadamente 58 mil 655 pesos) para quienes violen las disposiciones relativas al uso eficiente del agua previstas en la normativa aplicable.
El proyecto define formalmente como sistemas de captación de agua pluvial a aquellos mecanismos que permiten la recolección, filtración, tratamiento y almacenaje del agua de lluvia que cae en el techo o cubierta para su posterior uso y aprovechamiento en la vivienda o edificación.
Fondo de sanciones para infraestructura y crisis hídrica
Durante su participación, Susana Estrada aclaró que la captación de lluvia no sustituirá la obligación gubernamental de garantizar el suministro, una red hidráulica eficiente, la inversión pública ni el derecho humano al agua. En cambio, puntualizó que los recursos recabados por concepto de estas sanciones se destinarán a la reparación de redes, reducción de fugas, recuperación de acuíferos y mejoramiento de la distribución en beneficio de la población.
Al resaltar la necesidad de una nueva cultura hídrica que incorpore soluciones sostenibles desde el origen del crecimiento urbano, la legisladora expuso que la disponibilidad de agua renovable en la entidad es de apenas 268 metros cúbicos por habitante al año —menos de la mitad de la media nacional— y que más de 1.2 millones de mexiquenses padecen directamente los efectos de la escasez.
Obligaciones antes de la ocupación e incentivos fiscales
Por lo anterior, el documento estipula que será obligación de las desarrolladoras, constructoras y propietarios de conjuntos habitacionales, industriales o de servicios realizar la construcción y adecuación correspondiente de estos sistemas para dar cumplimiento a la ley del agua estatal, a la Ley General de Aguas y a los ordenamientos federales y estatales. El texto añade que dichos sistemas de captación, así como las plantas y pozos de absorción, deberán estar disponibles antes de la ocupación de los conjuntos.
Por otra parte, la iniciativa indica que los particulares propietarios o poseedores de inmuebles destinados a cualquier tipo de uso de suelo podrán implementar y construir estos mecanismos por iniciativa propia, lo que los hará acreedores a beneficios fiscales por parte de la autoridad municipal.
De igual forma, la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) determinará mecanismos alternativos para el cumplimiento de esta obligación, cuyo procedimiento se establecerá en el reglamento correspondiente. Al mismo tiempo, las autoridades del agua impulsarán la instalación de sistemas de captación para favorecer el manejo sustentable y la gestión integral de los recursos hídricos.
Coordinación con gobiernos municipales y verificaciones
El proyecto plantea que las autoridades hídricas fomenten e impulsen, mediante incentivos fiscales aprobados por los ayuntamientos, la construcción de infraestructura hidráulica para el aprovechamiento del agua de lluvia, con el objeto de conservar reservas hídricas y contribuir a la recarga de acuíferos. Asimismo, propone fomentar la construcción y conservación de instalaciones alternas que sustituyan al drenaje cuando este no pueda construirse.
Los gobiernos municipales deberán impulsar la instalación de estos sistemas contemplando tanto a desarrolladores de conjuntos condominales, edificaciones y de servicios, como a propietarios o poseedores de inmuebles destinados a cualquier uso de suelo. A todos ellos se les otorgarán beneficios fiscales acordes a la proporcionalidad de su cumplimiento, sin poner en riesgo el presupuesto de ingresos del municipio del que se trate.
Finalmente, el texto precisa que las visitas que ordene la autoridad del agua competente tendrán como objetivo verificar la existencia de sistemas de tratamiento de aguas residuales y de sistemas de captación que deben cumplir las personas sujetas a estas obligaciones, así como constatar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga y su adecuada operación y funcionamiento.