La iniciativa de la diputada María del Carmen de la Rosa plantea que los jueces evalúen la salud emocional, antecedentes de violencia y redes de apoyo de los padres, impidiendo que la falta de recursos económicos por dedicarse al hogar sea un obstáculo para obtener la custodia.
La reforma obliga a las autoridades a escuchar la opinión de los menores con perspectiva de infancia y determina que, ante la falta de acuerdos mutuos, la custodia provisional sea decretada bajo un estricto análisis judicial a corto y largo plazo.
Síguenos en nuestras redes sociales como Péndulo Online
Redacción
TOLUCA, México. — Con el firme objetivo de priorizar el interés superior de la niñez frente a las rupturas familiares, la diputada Carmen de la Rosa Mendoza, integrante del grupo parlamentario de Morena, presentó una iniciativa ante la LXII Legislatura mexiquense; la propuesta busca reformar el Código Civil y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México para asegurar que, en los procesos de divorcio, las decisiones de guarda y custodia provisional queden en manos de la autoridad jurisdiccional cuando no exista un acuerdo entre los cónyuges.
La legisladora mexiquense reveló un panorama crítico: entre los años 2025 y 2026, el Poder Judicial estatal admitió cerca de 25 mil asuntos relacionados con la guarda y custodia. “No se trata de ver quién puede más, quién gana una discusión o quién castiga al otro”, enfatizó De la Rosa Mendoza, agregando que una separación puede transformar la estructura de un hogar, pero bajo ninguna circunstancia debe arrebatarle a los menores su derecho fundamental a vivir en paz.
Evaluación judicial exhaustiva y sin estereotipos
De aprobarse la reforma, la autoridad jurisdiccional estará obligada a resolver los casos con perspectiva de género, igualdad sustantiva y enfoque de derechos humanos. Los juzgadores deberán evaluar de manera integral los siguientes elementos probatorios y de contexto:
- La disponibilidad y capacidad real de cuidado, así como la estabilidad emocional de los solicitantes.
- Las redes de apoyo familiar y las condiciones materiales del hogar.
- Los antecedentes de violencia familiar o de género.
- El cumplimiento previo de las obligaciones alimentarias.
Asimismo, el documento precisa una protección de equidad social: el hecho de que la madre, el padre o la persona cuidadora carezca de recursos económicos debido a que se dedica de manera exclusiva al trabajo de cuidados en el hogar, no podrá ser considerado un obstáculo o impedimento para que se le otorgue la guarda y custodia.
Participación activa y perspectiva de infancia
Un eje central de la iniciativa es el derecho de audiencia de las infancias y adolescencias. Las autoridades deberán ponderar cuidadosamente la pertinencia de citar a un menor, protegiendo siempre su privacidad e intimidad.
Las comparecencias y testimonios deberán valorarse conforme a la edad, desarrollo evolutivo, habilidades cognitivas, madurez y estado emocional, aplicando una estricta perspectiva de infancia.
De igual forma, en los casos que involucren a personas lactantes, los jueces analizarán minuciosamente los riesgos, las particularidades de los derechos en juego y las repercusiones de sus resoluciones a corto y largo plazo.
Finalmente, la propuesta de la legisladora —quien se desempeña como prosecretaria de la Comisión Legislativa para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y la Primera Infancia— consagra el derecho de los menores a recibir una crianza libre de estereotipos de género, sustentada en entornos de respeto, igualdad y corresponsabilidad familiar, obligando a las dependencias estatales a actuar de manera transversal para salvaguardar su integridad psicológica y mental durante todo el procedimiento legal.