**El proyecto delinea que la violencia puede ser física, psicológica, económica, sexual o emocional, obligando a juzgadores a evaluar el contexto de riesgo y dictar medidas de protección de oficio.
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Redacción
TOLUCA, Estado de México.— Con el objetivo de eliminar barreras jurídicas que restringen el derecho humano a una vida libre de violencia, la diputada Itzel Daniela Ballesteros Lule, integrante del grupo parlamentario de Morena, presentó una iniciativa para reformar el Código Civil del Estado de México.
La propuesta busca suprimir la prescripción del plazo de un año para ejercer la acción de nulidad matrimonial por violencia cuando persistan condiciones que limiten o impidan a la víctima denunciar de forma segura.
Durante la sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, la legisladora argumentó que el término rígido actual impone una carga desproporcionada e imposible de cumplir.
Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que el vicio del consentimiento bajo miedo o violencia es no convalidable, reconociendo que las víctimas en entornos hostiles carecen de libertad real para separarse o proceder legalmente mientras el agresor conserve poder material, económico o psicológico.
Perspectiva de género y tipos de violencia
La reforma pretende que la valoración judicial de la violencia adopte estrictamente una perspectiva de género, atendiendo variables como:
- El contexto de riesgo y la situación particular de la víctima.
- La continuidad o repetición de las agresiones.
- Naturaleza de la violencia: física, psicológica, económica, sexual, emocional o de cualquier otra índole que afecte el libre consentimiento.
El proyecto de ley estipula que el plazo para que el cónyuge agraviado deduzca la nulidad comenzará a correr únicamente cuando se encuentre en condiciones físicas, psicológicas o materiales que le permitan actuar de forma libre y segura.
Protección reforzada a las víctimas
Si la violencia subsiste al momento de interponer la demanda, la iniciativa plantea que, además de las medidas de protección contra la violencia familiar que los jueces ya dictan de forma oficiosa según la legislación vigente, se faculte a la autoridad jurisdiccional para establecer cualquier otra medida necesaria para salvaguardar la integridad de la persona afectada.
La diputada Ballesteros Lule enfatizó que los tribunales tienen el mandato de interpretar las normas de derecho familiar bajo un enfoque protector. Subrayó que una legislación moderna no puede exigir igualdad de condiciones a una víctima, ya que la violencia genera dinámicas de dependencia, temor y silencio que obstaculizan la solicitud de ayuda.
Cabe señalar que el Código Civil vigente estipula que la violencia es causa de nulidad si implica peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes; si se ejerce contra el contrayente, sus parientes en línea recta (sin límite de grado) o colaterales hasta el segundo grado; y si subsistió al celebrarse el enlace o en momentos previos al mismo. La iniciativa busca robustecer este marco para evitar que los plazos fijos se contrapongan a la protección constitucional de las víctimas.