** La iniciativa, leída por el legislador Isaac Josué Hernández (PT) en sesión de la Diputación Permanente, busca establecer un régimen de corresponsabilidad para quienes comprometan el patrimonio municipal, definir medidas cautelares y consecuencias jurídicas por riesgos e irregularidades.
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Redacción
Toluca, México. Con el objetivo de implementar un esquema integral de control preventivo y de reacción institucional ante riesgos en la hacienda pública, se presentó ante la Diputación Permanente del Congreso del Estado de México una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal de la entidad.
La propuesta, impulsada por el diputado Javier Cruz Jaramillo (Morena) y leída en sesión por el legislador Isaac Josué Hernández Méndez (PT), busca fortalecer la gobernanza financiera y proteger el patrimonio municipal en beneficio directo de la comunidad, aclarando que el modelo no pretende criminalizar ni prejuzgar conductas, sino garantizar el debido proceso.
Nuevos requisitos y evaluaciones estrictas
Para asegurar la idoneidad del cargo, el proyecto legislativo propone añadir los siguientes requisitos obligatorios para quien aspire a titular la Tesorería Municipal:
- Mayoría calificada: Exigencia de las dos terceras partes del cabildo para su nombramiento y remoción.
- Evaluación de confianza: Acreditación aprobatoria por la Unidad Estatal de Evaluación de Confianza u órgano competente, a realizarse dentro de los primeros seis meses de funciones.
- Dictamen de idoneidad: Documento técnico y financiero emitido por el Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM) a solicitud del ayuntamiento, también en un plazo de seis meses.
- Comparecencia pública: Presentación ante el cabildo para exponer su perfil profesional, plan de trabajo y responder cuestionamientos sobre el manejo de los recursos.
- Documentación legal: Entrega de constancia de no antecedentes penales (federal y estatal), así como sus declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal ante el Órgano Interno de Control (OIC) municipal.
Corresponsabilidad del Ayuntamiento y medidas cautelares
La reforma define un régimen de corresponsabilidad donde los miembros del ayuntamiento que intervengan en el nombramiento o remoción serán responsables administrativa, civil y penalmente si autorizan, toleran o mantienen a un titular con dolo, conflicto de interés o negligencia grave que dañe la hacienda pública.
Asimismo, ante riesgos o irregularidades financieras relevantes, el ayuntamiento podrá aplicar la separación inmediata y provisional del cargo mediante mayoría simple como medida cautelar. Esto aplicará en casos de:
- Omisión reiterada o grave en la entrega de información contable o presupuestal requerida por la presidencia municipal, sindicatura, OIC, Secretaría de la Contraloría estatal o el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM).
- Detección de inconsistencias graves o riesgos fundados mediante auditorías o revisiones de los órganos de control citados.
- Negativa injustificada a comparecer o atender requerimientos legales.
Continuidad administrativa y remoción definitiva
La remoción definitiva procederá tras la substanciación de un procedimiento administrativo si el tesorero no cumple los requisitos de idoneidad en el plazo de seis meses, o si se determina responsabilidad administrativa grave, daño patrimonial, civil o penal.
Para evitar la parálisis financiera, se incorpora la figura de persona encargada de despacho, quien asumirá de forma temporal con facultades limitadas: no podrá autorizar disposición patrimonial extraordinaria ni comprometer recursos fuera de la administración ordinaria, salvo autorización expresa del cabildo.
Transición y vigencia
El documento argumenta que el diseño normativo vigente no desarrolla de manera suficiente un control preventivo adecuado. Por ello, los artículos transitorios determinan que este decreto entraría en vigor el primero de enero de 2028, asegurando que sus disposiciones apliquen a partir del inicio de la próxima administración municipal y únicamente para los nombramientos expedidos a partir de dicha fecha.