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La prueba en la duplicidad constitucional

Pendulonline 14 mayo, 2026 4 min read
abogados

 

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Por: Lic Ricardo M. Lagunas
Ex Fiscal Regional de Género

Asociado de David Torres Cadena y Asociados Abogados.

En el sistema penal acusatorio mexicano, la audiencia inicial representa uno de los momentos más trascendentes para la defensa del imputado. Dentro de esta etapa existe una figura procesal frecuentemente subestimada, pero de enorme relevancia jurídica: la duplicidad del término constitucional. Su adecuada utilización, particularmente mediante el ofrecimiento estratégico de datos y medios de prueba, puede marcar la diferencia entre una vinculación a proceso automática y una defensa técnica eficaz que salvaguarde la presunción de inocencia.

La duplicidad constitucional encuentra sustento en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y permite que el imputado solicite la ampliación del plazo para resolver su situación jurídica, pasando de las 72 horas originales hasta 144 horas. Aunque para muchas personas esta ampliación pareciera simplemente “ganar tiempo”, en realidad constituye una oportunidad procesal invaluable para preparar una defensa sólida antes de que el juez determine si existen elementos suficientes para dictar un auto de vinculación a proceso.

Uno de los mayores errores en la práctica forense es considerar que la audiencia de vinculación únicamente gira en torno a los datos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. Bajo esa visión limitada, algunos defensores optan por reservar toda actividad probatoria para etapas posteriores, olvidando que la vinculación a proceso genera consecuencias jurídicas y sociales profundamente lesivas: imposición de medidas cautelares, afectación reputacional, limitaciones laborales, familiares y, en algunos casos, incluso prisión preventiva.

Precisamente por ello, el ofrecimiento de pruebas durante la duplicidad constitucional adquiere una dimensión estratégica fundamental. La defensa no debe asumir un papel pasivo. Por el contrario, debe aprovechar ese plazo para recopilar entrevistas, documentos, videos, peritajes preliminares, informes médicos, registros telefónicos, datos digitales o cualquier otro elemento capaz de debilitar la teoría inicial del Ministerio Público.

Es importante aclarar que en esta etapa procesal no se desahogan pruebas en sentido estricto como ocurre en juicio oral; sin embargo, sí pueden incorporarse datos de prueba que permitan al juez advertir inconsistencias, contradicciones o insuficiencia en la imputación formulada. El estándar probatorio para vincular a proceso no exige plena prueba, pero sí requiere la existencia de hechos que razonablemente permitan establecer que se cometió un delito y que existe probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en él. Ahí radica precisamente la importancia de la actividad defensiva durante la duplicidad constitucional.

Un defensor técnicamente preparado puede utilizar este periodo para desmontar imputaciones fabricadas, denuncias falsas o investigaciones deficientes. Por ejemplo, en delitos de violencia familiar, abuso sexual o amenazas —donde frecuentemente existen únicamente declaraciones contradictorias— la obtención inmediata de conversaciones, geolocalizaciones, testimonios o videos puede alterar significativamente la percepción judicial sobre la existencia del hecho o la probable participación del imputado.

Asimismo, en delitos patrimoniales o financieros, la defensa puede allegarse de contratos, transferencias bancarias, comprobantes fiscales o dictámenes contables que desvirtúen el dolo o incluso acrediten la licitud de la conducta. En muchos asuntos, la diferencia entre una vinculación y una no vinculación depende de la rapidez y capacidad técnica con la que la defensa actúe durante esas 144 horas.

Otro aspecto de enorme relevancia es que el ofrecimiento de datos de prueba durante la duplicidad constitucional fortalece el principio de contradicción e igualdad procesal. El sistema acusatorio no fue diseñado para que el Ministerio Público monopolice la información durante las etapas iniciales. La reforma penal de 2008 buscó precisamente construir un modelo adversarial donde ambas partes tengan posibilidades reales de influir en la decisión judicial.

Sin embargo, en la práctica cotidiana persiste una preocupante inercia inquisitiva. En numerosas audiencias, el Ministerio Público formula imputaciones débiles sustentadas únicamente en entrevistas policiales o declaraciones unilaterales, mientras algunas defensas se limitan a formular alegatos genéricos sin aportar elementos objetivos que controviertan la narrativa acusatoria. Esta pasividad defensiva no solo debilita la posición jurídica del imputado, sino que vacía de contenido el derecho humano a una defensa adecuada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la vinculación a proceso no debe convertirse en un acto automático ni en una simple formalidad procesal. El juez de control tiene la obligación constitucional de analizar críticamente los antecedentes expuestos por las partes y verificar que realmente exista una base mínima razonable para continuar el proceso penal. En consecuencia, mientras más robusta sea la actividad probatoria de la defensa en la duplicidad constitucional, mayor será la posibilidad de impedir procesos injustificados o arbitrarios.

No debe perderse de vista que una vinculación a proceso produce efectos que trascienden lo estrictamente jurídico. En México, una persona vinculada frecuentemente enfrenta condena social anticipada, afectaciones económicas, ruptura familiar y daños psicológicos irreparables, aun cuando posteriormente resulte absuelta. Por ello, combatir jurídicamente desde la etapa inicial constituye no solo una estrategia procesal, sino también una forma de proteger derechos fundamentales.

La duplicidad constitucional no debe verse como un simple trámite dilatorio. Es, en realidad, una herramienta constitucional de equilibrio frente al poder punitivo del Estado. Su aprovechamiento adecuado exige defensores preparados, investigación inmediata y una visión estratégica del litigio penal contemporáneo.

En un auténtico sistema acusatorio, la defensa debe litigar desde el primer minuto. Y precisamente en ese primer gran escenario procesal, el ofrecimiento oportuno y eficaz de datos de prueba durante la duplicidad constitucional puede convertirse en el mecanismo decisivo para preservar la libertad, la dignidad y la presunción de inocencia de una persona frente al aparato penal del Estado.

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