
**El INE dio a conocer que si bien en la Ley Federal de revocación de mandato se establece que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en este proceso, “la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional dicha determinación al considerar que esa es una labor exclusiva del Instituto Nacional Electoral”.
Ciudad de México.- El Instituto Nacional Electoral (INE) publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se emite la convocatoria para la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, a realizarse el 10 de abril.
Cabe mencionar que el INE promoverá durante la campaña la participación de los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos oficiales que le corresponden en radio y televisión.
Este l organismo también deberá realizar dos foros de discusión durante el periodo que comprende la publicación de la convocatoria y la realización de la consulta. El documento informa sobre la suspensión de la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno del 4 de febrero al 10 de abril, la llamada veda electoral.
Es importante mencionar que la pregunta incluida en la boleta que estará disponible en cada una de las 57 mil 300 casillas que se instalarán el día de la jornada, es: “¿Estás de acuerdo en que a ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
Las respuestas son: “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza”, o “Que siga en la Presidencia de la República”.
Se aplicarán medidas cautelares a quien haga propaganda de la revocación de mandato durante la veda electoral, advierte el INE.
El INE dio a conocer que si bien en la Ley Federal de revocación de mandato se establece que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en este proceso, “la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional dicha determinación al considerar que esa es una labor exclusiva del Instituto Nacional Electoral”.
La prohibición para hacer propaganda, el organismo también explicó que este mandato aplica para las tres órdenes de gobierno, es decir, el federal, estatal y municipal, así como a cualquiera de sus poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Añadió el INE que a través de su Comisión de Quejas y Denuncias se “podría conocer sobre cualquier irregularidad para dictar, en su caso, las medidas cautelares correspondientes; sin embargo, será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la instancia que resuelva el fondo de las quejas que se llegaran a presentar y determine las sanciones correspondientes”.
Asimismo el Instituto subrayó que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental, como lo estipula la veda electoral.