**A iniciativa del diputado Miguel Gutiérrez la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense avaló tipificar al nepotismo como falta administrativa grave, con lo cual se sancionaría con la destitución e inhabilitación hasta por 20 años.
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Redacción
Toluca, Méx. – Cabe indicar que además de tipificar el nepotismo como falta administrativa grave, comisiones unidas del Congreso mexiquense avalaron que incurrirán en esta práctica las personas servidoras públicas que designen, nombren o intervengan para contrataciones, en el ente público en que ejercen funciones, a personas con las que tengan lazos de parentesco por consanguinidad, de afinidad hasta el segundo grado o vínculo de matrimonio o concubinato.
Lo anterior de acuerdo con la iniciativa del diputado José Miguel Gutiérrez Morales (morena) avalada por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense, la cual considera falta administrativa grave si la persona servidora pública se vale de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, para esas contrataciones como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios.
Cabe indicar que el proyecto legislativo para reformar la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México puntualiza que, para castigar esta práctica, los lazos de parentesco por consanguinidad serán hasta el cuarto grado y de afinidad hasta el segundo grado.
De acuerdo con la iniciativa, se busca homologar la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios con la Ley Orgánica del Poder Judicial estatal para sancionar esta práctica, pues, añade, el nepotismo estaba tipificado desde 1990; sin embargo, desde 2017 solo se contempla de manera implícita como parte del ’conflicto de intereses’.
Al exponer su iniciativa en mesas de trabajo, el proponente ha precisado que el parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado comprende a madres, padres, hijas, hijos, hermanas, hermanos, sobrinas, sobrinos, nietas, nietos, abuelas y abuelos.
Asimismo, ha señalado que, por afinidad o vínculo civil de la persona servidora pública, se incluye a familiares de la o el cónyuge —como suegras, suegros, yernos, nueras, cuñadas, cuñados, primas, primos, tías, tíos e hijas e hijos— quienes no podrán ocupar un cargo público en las condiciones señaladas.
Durante la reunión, presidida por la diputada Emma Laura Alvarez Villavicencio (PAN), el proponente resaltó que en el servicio público debe prevalecer la congruencia de servir al pueblo para que el nepotismo no tenga cabida en la administración, tal como lo marca su iniciativa que está alineada con las políticas públicas y los principios de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez.
El parlamentario Carlos Antonio Martínez Zurita Trejo (morena) destacó que empata con los tiempos actuales, donde la gente no acepta que familiares de las y los servidores públicos ocupen cargos en los ayuntamientos y señaló que esta práctica es inmoral e ilegal. También llamó a que estas conductas no queden solo en el ámbito mediático, sino que se castiguen con inhabilitaciones.
Por su parte el legislador Octavio Martínez Vargas (morena) indicó que inicialmente la iniciativa se había presentado como falta no grave, pero al final se modificó a falta grave y quienes incurran en esta conducta podrían alcanzar una inhabilitación superior a los 20 años del quehacer público.
Sobre esto, criticó al Tribunal de Justicia Administrativa, integrado por 25 magistradas y magistrados que, con un presupuesto superior a 300 millones de pesos, hasta la fecha no ha sancionado a nadie por faltas graves desde las reformas de 2017.
La legisladora Yesica Yanet Rojas Hernández enfatizó la importancia de empezar a ver a la administración pública como un medio para establecer políticas públicas y no para beneficiar a familiares.
Cabe señalar que, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, entre las sanciones que el Tribunal de Justicia Administrativa puede imponer a las y los servidores públicos que incurran en faltas graves se encuentran: la suspensión del empleo, cargo o comisión sin goce de sueldo de 30 a 90 días naturales; la destitución; y la imposición de una sanción económica cuando la falta genere beneficios, hasta por el doble de lo obtenido, sin que esta pueda ser inferior a dicho monto, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.
También se prevé la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas: de uno a 10 años cuando la afectación no exceda de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de 10 a 20 años cuando exceda ese monto.
Cuando no haya daños ni beneficio o lucro, la inhabilitación será de tres meses a un año.
El Tribunal podrá imponer una o más sanciones compatibles según la gravedad de la falta.
Asimismo, podrá dictar medidas de no repetición para evitar futuras violaciones a derechos humanos.
En caso de daños a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos, determinará el pago de indemnización, obligando a reparar la totalidad de los daños, con responsabilidad solidaria para quienes hayan obtenido un beneficio indebido.