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- Buscan combatir la violencia económica de deudores que evaden su responsabilidad y asegurar el sustento básico, salud y educación de menores.
- Las reformas al Código Civil permitirán retenciones directas y el uso regulado de fondos de retiro o desempleo cuando el obligado carezca de trabajo o bienes.
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Redacción
Toluca, Estado de México.— En un esfuerzo coordinado por frenar la evasión de las obligaciones alimentarias y proteger el interés superior de la niñez, integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense avanzan en el análisis de reformas clave para garantizar el derecho de alimentos, la subsistencia, dignidad y desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y adultos que lo requieran.
Durante la reunión de trabajo presidida por el diputado Edgar Samuel Ríos Moreno (morena), las legisladoras Itzel Daniela Ballesteros Lule y Selina Trujillo Arizmendi (morena), junto con Miriam Silva Mata (PVEM), coincidieron en que la falta de cumplimiento de esta obligación constituye una forma cruel de violencia económica que vulnera el desarrollo de los menores, afectando directamente sus oportunidades, salud, educación y bienestar.
Aseguramiento de Alimentos de Oficio
La iniciativa de la diputada Itzel Ballesteros propone facultar a la autoridad judicial para decretar de oficio —y ya no solo a solicitud de las partes, como ocurre actualmente— las medidas de aseguramiento necesarias según cada caso. Con esto, el aseguramiento dejará de ser una simple posibilidad para convertirse en una realidad mediante figuras legales como:
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- Hipoteca, prenda, fianza o depósito.
- Retención o descuento directo de ingresos.
- Cualquier otra garantía suficiente a juicio del juzgador que cubra la alimentación de las hijas e hijos de manera constante y oportuna.
Embargo de Subcuentas de Retiro y Aportaciones
Por su parte, la propuesta del Grupo Parlamentario del PVEM —coordinado por el legislador José Alberto Couttolenc Buentello— plantea que la obligación alimentaria pueda recaer sobre los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o su equivalente.
Al respecto, la diputada Miriam Silva detalló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que este tipo de medidas garantizan el interés superior de la niñez sin desproteger a las personas jubiladas en su vejez. La aplicación de esta medida seguirá un orden estrictamente regulado:
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- Verificación judicial: La persona juzgadora comprobará primero que la persona deudora se encuentre desempleada y carezca de otros bienes suficientes para cumplir la obligación.
- Embargo en primer término: Se revisará la existencia de recursos en la subcuenta de aportaciones voluntarias (o su equivalente) y se ordenará su embargo respecto a los montos legalmente embargables.
- Embargo de la subcuenta de retiro: Ante la inexistencia o insuficiencia de fondos voluntarios, se procederá contra la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Límites y Entrega de Recursos
El embargo de estos fondos se limitará a un monto equivalente a los recursos de los que el trabajador pueda disponer voluntariamente en caso de desempleo, conforme a la ley vigente. El juez o jueza ordenará a la institución administradora correspondiente la entrega periódica de los recursos estrictamente necesarios para asegurar el mínimo vital de la persona acreedora alimentaria, medida que se mantendrá hasta que el deudor obtenga empleo o se agoten los fondos disponibles.
Con estas reformas al Código Civil de la entidad, el Congreso del Estado de México busca cerrar las brechas legales que permiten la evasión alimentaria, dotando a los jueces de herramientas inmediatas para proteger a los sectores más vulnerables