* Los proyectos legislativos promovidos por el diputado Octavio Martínez (morena), la bancada del PVEM —bajo la coordinación del legislador José Couttolenc— y la gobernadora Delfina Gómez permitirán al Estado de México sumarse al Programa Nacional de Vivienda.
* El legislador Octavio Martínez mencionó que se busca acabar con los abusos, los excesos y la corrupción que se han dado en pasadas administraciones con desarrolladores inmobiliarios.
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Redacción
Toluca, Méx. – La Comisión de Desarrollo Urbano de la LXII Legislatura del Estado de México aprobó propuestas para simplificar y modernizar las reglas de autorizaciones y desarrollos urbanos, asegurar el derecho de las y los mexiquenses a una vivienda digna, adecuada y accesible, y fomentar programas de renta de vivienda, dando prioridad a los grupos más vulnerables.
Cabe destacar que, el dictamen, que integra propuestas del diputado Octavio Martínez Vargas (morena), de la bancada del PVEM —coordinada por el legislador José Alberto Couttolenc Buentello— y de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, señala que las modificaciones legales permitirán al Estado de México incorporarse al Programa Nacional de Vivienda, al agilizar los trámites y mejorar los servicios, además de establecer bases normativas que favorezcan el acceso a este derecho.
El diputado Octavio Martínez señaló que el objetivo es acabar con los abusos, los excesos y la corrupción que se han registrado en pasadas administraciones en relación con desarrolladores inmobiliarios, a quienes acusó de vender la promesa de una vivienda digna, endeudar a las familias con créditos de hasta tres décadas y entregar desarrollos sin espacios públicos, agua, escuelas, mercados ni los servicios más elementales a los que están obligados.
Después de precisar que cuatro de cada 10 mexiquenses viven en unidades habitacionales que enfrentan problemas desde su origen, derivados de su desarrollo y construcción, agregó que las iniciativas fortalecen las condiciones para el acceso a una vivienda digna y adecuada.
Mientras que, el proyecto de decreto, avalado en reunión presidida por el legislador Héctor Karim Carvallo Delfín (morena), actualiza atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura relacionadas con la autorización de conjuntos urbanos, condominios, subdivisiones, relotificaciones y fusiones, además de la coordinación para la entrega de áreas de donación, obras de urbanización, equipamiento urbano e infraestructura primaria a los municipios y autoridades estatales competentes.
Esta secretaría también deberá coadyuvar en la elaboración de lineamientos de carácter urbano para la regularización de la tenencia de la tierra, con las autoridades competentes.
En tanto, los municipios tendrán que aprobar los proyectos ejecutivos, las memorias de cálculo, las especificaciones técnicas de las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria y de urbanización, que establezcan los acuerdos de autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios, a través de sus dependencias, entidades u organismos descentralizados competentes.
El decreto añade que el valor de las obras de equipamiento urbano regional y municipal será determinado por la Secretaría con base en el tabulador de precios unitarios, elaborado por las dependencias estatales y municipales, así como por los organismos auxiliares que resulten beneficiarios de dichas obras.
destaca que, estas entidades deberán tomar en consideración el tipo de proyecto para determinar los costos correspondientes. Asimismo, el tabulador de precios unitarios deberá actualizarse anualmente.
Cuando las obras no se hayan concluido dentro del plazo fijado y haya cambiado el ejercicio fiscal, su valor será actualizado de conformidad con lo que determine la autoridad competente.
Las y los desarrolladores deberán proporcionar a las autoridades la información y documentación necesaria para supervisar las obras, facilitar las visitas de inspección, informar sobre su avance y atender las observaciones que correspondan. Una vez terminadas, deberán dar aviso y realizar la entrega formal de las obras a las autoridades competentes o, tratándose de condominios, al comité de administración o a la persona administradora.
Se precisa en el decreto precisa las obligaciones en materia de áreas de donación y equipamiento urbano para las subdivisiones de predios o inmuebles con una superficie de tres mil metros cuadrados o más, aquellas que impliquen la autorización de 30 o más viviendas, así como las subdivisiones con usos diferentes al habitacional que tengan un coeficiente de utilización de tres mil o más metros cuadrados de construcción, ubicadas en áreas urbanas o urbanizables.
En él se establecen disposiciones para los casos que impliquen la autorización de 30 o más viviendas, así como para las subdivisiones en usos diferentes al habitacional con un coeficiente de utilización de tres mil o más metros cuadrados de construcción, ubicadas en áreas urbanas o urbanizables.
La Comisión de Impacto Estatal, tendrá entre sus atribuciones establecer formatos para la recepción e integración de las carpetas de proyectos, recibir y analizar la documentación, requerir las evaluaciones técnicas correspondientes y establecer mecanismos para regularizar proyectos que hayan iniciado o concluido sin los dictámenes, permisos, evaluaciones, opiniones o licencias correspondientes, sin perjuicio de las sanciones previstas en cada materia.
Y podrá expedir manuales, medidas, criterios y lineamientos para optimizar la operación de la Comisión y la emisión de las evaluaciones.
De la misma manera, se mandatan mecanismos para verificar que los proyectos nuevos o ampliaciones cuenten con la Evaluación de Impacto Estatal, su renovación, la conservación de las características bajo las cuales fue emitida o el cumplimiento de sus condicionantes y obligaciones. Para solicitar dicha evaluación, se deberán presentar, entre otros documentos, la identificación de la persona interesada, la acreditación de la propiedad o posesión del predio, la Constancia de Situación Fiscal y una imagen satelital georreferenciada con las características del inmueble.
El decreto otorga a la Comisión la facultad de requerir en cualquier momento los documentos originales para cotejo y que, si no se cumplen los requisitos o no se realiza el cotejo solicitado dentro del plazo correspondiente, la solicitud podrá tenerse por desechada. Una vez recibida la documentación que acredite los requisitos, se proporcionará acuse de recibo y, en un plazo no mayor a tres días hábiles, se solicitará por única ocasión la práctica de una visita colegiada al predio o inmueble donde se pretenda desarrollar el proyecto.
El documento establece igualmente que las instancias responsables de las evaluaciones técnicas deberán emitirlas dentro de los plazos establecidos y que, si alguna determina la improcedencia de un proyecto nuevo o ampliación, se emitirá una resolución negativa. La Evaluación de Impacto Estatal únicamente será expedida cuando todas las instancias responsables emitan una evaluación técnica favorable respecto del proyecto correspondiente.
Mientras, por otra parte, se reforman las atribuciones de la Secretaría de Movilidad para emitir las Evaluaciones Técnicas de Impacto en materia de movilidad y los lineamientos correspondientes.
Se establece que la política estatal y los programas, así como el conjunto de instrumentos y acciones que señala la Ley de Vivienda de la entidad, tendrán como fin sentar las bases para aspirar a un desarrollo estatal más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.
Y prevé que el Instituto Mexiquense de Vivienda Social gestione, impulse y promocione programas de vivienda de alquiler, priorizando a quienes se encuentren en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o marginación y para incentivar y gestionar la participación del sector privado en los programas a favor de personas en pobreza o pobreza extrema.
Sobre la Política Estatal de Vivienda, se incorpora entre sus principios y lineamientos la implementación de esquemas que permitan la participación de las comunidades de las diversas regiones de la entidad, incluidos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente situadas en zonas de alta y muy alta marginación.
Facilita, además, la promoción de medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias.
A
ctualiza la integración del Sistema Estatal de Vivienda, descrito como el instrumento permanente de coordinación institucional entre las entidades federales, estatales y municipales, así como de concertación con los sectores social y privado.
Estas iniciativas igualmente están orientadas a actualizar conceptos, atribuciones, procedimientos y mecanismos de coordinación en materia de desarrollo urbano, impacto estatal y vivienda. Para tal fin, incorporan definiciones como área privativa, área vendible o enajenable, caminos vecinales, condominio mixto, licencia de uso de suelo, vacío urbano, vía pública y vivienda intraurbana.
En materia de desarrollo urbano, se incluyen definiciones como la de área privativa, entendida como el espacio de un condominio destinado a vivienda, local, nave y los elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido y lavaderos, así como cualquier otro elemento que no forme parte de las áreas y bienes de uso común, sobre el cual existe un derecho de propiedad y uso exclusivo, debidamente acreditado.
En punto final el documento modifica el Decreto Número 230 de la LX Legislatura, publicado en enero de 2021, para establecer que los Dictámenes Únicos de Factibilidad emitidos con anterioridad y que se encontraban vigentes a la entrada en vigor del decreto tendrán vigencia permanente y se sujetarán a las disposiciones previstas en el mismo.