** La iniciativa, leída por el diputado Octavio Martínez, pretende fortalecer los procedimientos administrativos y garantizar la correcta aplicación de sus disposiciones con base en el marco jurídico aplicable y las políticas de desarrollo sostenible promovidas por el gobierno estatal.
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Redacción
Toluca, Méx. – Estudiará el Congreso mexiquense la iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez que busca dar mayor claridad a los conceptos en materia de desarrollo urbano, mejorar la regulación de los procesos de ordenamiento territorial y dar certeza a los trámites en esta materia.
Mediante reformas al Código Administrativo, la Ley de la Comisión de Impacto Estatal y la Ley Orgánica de la Administración Pública, todas del Estado de México, se pretende fortalecer los procedimientos administrativos y garantizar la correcta aplicación de sus disposiciones con base en el marco jurídico aplicable y las políticas de desarrollo sostenible promovidas por el gobierno estatal.
La iniciativa, leída por el diputado Octavio Martínez Vargas (morena) en sesión de la Diputación Permanente, plantea precisiones sobre los trámites y autorizaciones en materia de uso de suelo, subdivisiones y condominios, con el fin de fortalecer la seguridad jurídica y la certeza en los procedimientos administrativos.
También, se propone eliminar figuras que, de acuerdo con el proyecto, no resultan compatibles con la normativa en materia urbana, como la ejecución de obra pública como forma de cumplimiento de obligaciones, ya que esta tiene su propia normatividad aplicable en el Código Administrativo estatal y su reglamento.
El documento indica que la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura ha adecuado sus actos y procedimientos administrativos con el propósito de alinearlos con los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidos en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029. Adicionalmente, en virtud de la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial ‘Gaceta del Gobierno’ en septiembre de 2023, así como de las subsecuentes armonizaciones al marco jurídico estatal, resulta necesario actualizar y modificar el marco legal aplicable.
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México modificó la denominación de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, que pasó a ser Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura.
Dicha ley descentralizó la Comisión del Agua del Estado de México, incorporándola a la recién creada Secretaría del Agua. Estos cambios implicaron la derogación de diversas atribuciones que anteriormente correspondían a la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, así como la incorporación de nuevas facultades derivadas de su modificación denominativa y de la reorganización de las funciones administrativas.
Esta iniciativa considera la necesidad de adecuar el marco legal en materia de desarrollo urbano respecto al Libro Quinto del Código Administrativo denominado ‘Del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población’ y de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, responsable de la emisión de la Evaluación de Impacto Estatal.
En ese sentido, además de dar mayor claridad a los conceptos normativos y otorgar certeza en los trámites, se busca reflejar la realidad operativa de la Comisión de Impacto Estatal y de las instancias responsables.
Se de destacar que esta iniciativa refiere que es indispensable armonizar la Ley de la Comisión de Impacto Estatal con el Código Administrativo y su reglamento, ya que en estos últimos ordenamientos se norman las autorizaciones subsecuentes a la Evaluación de Impacto Estatal, como, por ejemplo, la licencia de uso de suelo, los cambios de uso de suelo, entre otras autorizaciones que, al igual que la Evaluación de Impacto Estatal, están configuradas para otorgarse por el predio en su totalidad y no solo por una fracción.
Esto advierte el documento, conllevaría una subdivisión, en el entendido de que los coeficientes de ocupación y utilización del suelo se calculan precisamente tomando en consideración la unidad de propiedad.
Mientras que por atención a la publicación en la ‘Gaceta del Gobierno’ (21 de mayo de 2024) de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios, que establece la atribución de la Secretaría de Movilidad estatal de llevar a cabo la evaluación técnica de impacto en materia de movilidad, se plantea armonizar el marco jurídico estatal sobre el trámite realizado ante la Comisión de Impacto Estatal para unificar la evaluación técnica competencia de dicha dependencia y homologar las referencias en los distintos ordenamientos.
El proyecto legislativo incorpora definiciones como Área Privativa, Área Vendible o Enajenable, Caminos Vecinales, Licencia de Uso de Suelo, Vacío Urbano y Vía Pública, además de que se introduce la figura de Vivienda Intraurbana para regular su desarrollo en espacios urbanos subutilizados y fomentar ciudades más compactas y sostenibles.
El área privativa se define como el espacio de un condominio destinado a vivienda, local, nave y los elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro elemento que no constituya un área o bien de uso común, sobre el cual existe un derecho de propiedad y uso exclusivo, debidamente acreditado. Por su parte, el área vendible o enajenable se define como el espacio de un predio o condominio susceptible de aprovechamiento con fines comerciales, de servicios o industriales.
Los caminos vecinales son comprendidos como las vías de tránsito local de titularidad municipal, de bajo flujo vehicular, cuyo propósito es conectar pequeños centros poblados, parcelas, zonas agrícolas, industriales o comunidades cercanas, y que a su vez se vinculan con la red de vías públicas principales. Su función es garantizar la circulación de personas, bienes y servicios dentro del municipio y entre localidades próximas, contribuyendo a la integración territorial y al ordenamiento del desarrollo urbano y rural local.
La licencia de uso de suelo es identificada como el documento que autoriza ejercer el uso y aprovechamiento de un predio determinado, en el cual se establecen las normas a las cuales se encuentra sujeto el mismo, tales como el coeficiente de ocupación del suelo, el coeficiente de utilización del suelo, la altura máxima de edificación, el número de cajones de estacionamiento, y en su caso el alineamiento y número oficial, además de señalar las restricciones procedentes del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
Por su parte, el vacío urbano se define como el espacio de suelo que permanece sin ocuparse o que cuenta con construcciones temporales al interior de las zonas urbanas, generalmente rodeado de infraestructura urbana básica, como agua potable, electrificación, drenaje y alcantarillado. A su vez, la vía pública se define como todo espacio de dominio público y uso común destinado al tránsito de personas peatonas y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y a la instalación de infraestructura y mobiliario.
La iniciativa define la vivienda intraurbana como el aprovechamiento habitacional destinado a la ejecución de vivienda mediante el desarrollo de inmuebles ubicados en vacíos urbanos, áreas subutilizadas o deterioradas dentro de las zonas urbanas consolidadas previstas en los planes municipales de desarrollo urbano.
De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura atender el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, la regulación del desarrollo urbano de los centros de población y la vivienda, así como coordinar y evaluar las acciones y programas orientados al desarrollo armónico y sostenible de las zonas metropolitanas.
De igual forma, tiene a su cargo la ejecución de las obras públicas de su competencia, así como la promoción y el desarrollo de infraestructura en la entidad.