* * Este beneficio se aplicará cuando las personas obligadas al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal acrediten haber proporcionado a sus trabajadoras y trabajadores programas de capacitación certificada o de evaluación con fines de certificación de competencias laborales.
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Redacción
Toluca, Méx. – Con el objetivo de generar mejores condiciones laborales y de crecimiento económico, la diputada Lilia Urbina Salazar (PRI) propuso un estímulo fiscal para las personas físicas y jurídicas colectivas obligadas al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que promuevan la capacitación y certificación de competencias laborales de su equipo de trabajo.
La iniciativa indica que, dicho estímulo se calculará con base en la proporción de personas trabajadoras que hayan concluido satisfactoriamente la capacitación o certificación, en relación con el total de la plantilla laboral de la o el contribuyente en el periodo correspondiente.
El beneficio no podrá ser mayor al 30 por ciento del impuesto causado, en el periodo mensual de que se trate, ni podrá acumularse con subsidios, apoyos, exenciones, reducciones o beneficios fiscales estatales sobre esas erogaciones, respecto de las personas trabajadoras o en el idéntico periodo de causación.
En sesión deliberante del Congreso mexiquense, la parlamentaria puntualizó que la persona contribuyente deberá estar al corriente en sus obligaciones fiscales estatales y acreditar que la capacitación o certificación efectivamente se realizó.
Para ello, precisó que tendrán validez cuando sean reconocidas por la Secretaría del Trabajo estatal o deriven de estándares, certificaciones o mecanismos oficialmente reconocidos en la materia.
El proyecto legislativo que busca reformar el Código Financiero del Estado de México y Municipios establece que, para el cálculo del beneficio económico, únicamente se considerará al personal que mantenga relación laboral vigente con la o el contribuyente, haya concluido satisfactoriamente la capacitación o evaluación respectiva, y cuente con la acreditación correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables. De igual forma, el incentivo sólo podrá aplicarse en la declaración correspondiente al periodo en que proceda.
Por otro lado, se puntualiza que el apoyo económico se aplicará de manera ordinaria a partir del ejercicio fiscal 2027, para lo cual se instruye a las secretarías de Finanzas y del Trabajo a emitir las disposiciones correspondientes. No obstante, por única ocasión, en ese mismo año podrán considerarse las acciones de capacitación o certificación de competencias laborales realizadas en 2026, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
También señala que el beneficio fiscal únicamente podrá acreditarse contra el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal causado en el ejercicio fiscal de 2027, sin que en ningún caso exceda del 30 por ciento, ni genere saldo a favor, devolución o compensación.
Por último, precisa que el modelo actual, sustentado en un enfoque sancionatorio, no ha logrado consolidar una cultura de capacitación; por ello, propone transitar hacia un esquema basado en incentivos que reconozca y recompense a las empresas que invierten en la formación de su personal.
Destaca que únicamente el 15.3 por ciento de las micro, pequeñas y medianas empresas del país imparten capacitación a su personal, mientras que en 2023 sólo el 5.6 por ciento de los negocios impartió ese tipo de capacitación, lo que evidencia que la formación laboral sigue siendo una práctica limitada.
De igual manera, se advierte que la estructura empresarial estatal se compone predominantemente de microempresas, que en 2023 representaron el 97.2 por ciento del total de las unidades económicas, lo que refuerza la necesidad de impulsar políticas públicas sobre la formación del personal como una inversión estratégica que fortalezca la productividad y mejore las condiciones laborales.