
** El legislador Miguel Gutiérrez plantea, para algunos casos, multas de hasta seis mil UMAs, actualmente 678 mil 840 pesos.
**Cuando se trate de un inmueble que por decreto del Ejecutivo estatal haya sido declarado área natural protegida, se proponen de ocho a 15 años de prisión.
Redaccción
Toluca, Méx. – Propuso el diputado José Miguel Gutiérrez Morales (morena) elevar el despojo a delito grave, para sancionarlo sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa, y elevar sus penas con sanciones de hasta 17 años de cárcel y hasta 678 mil 840 pesos (seis mil unidades de medida de actualización, UMA’s) en el caso de quienes dirijan la invasión y de las personas autoras intelectuales.
Cabe indicar que la iniciativa de reforma al Código Penal solicita imponer de ocho a 15 años de prisión, y dos mil a cinco mil UMA’s (226 mil 280 pesos a 565 mil 700 pesos), cuando se trate de un inmueble que por decreto del Ejecutivo estatal haya sido declarado área natural protegida.
El legislador morenista detalló que se plantea ampliar los supuestos jurídicos en este delito, reconociendo, además de los vigentes, el desvío o uso de aguas propias o ajenas en los casos en que la ley no lo permita, el uso de una persona del derecho real sobre aguas que no le pertenezcan; y ejercer actos de dominio que lesionen un derecho legítimo de la persona usuaria de dichas aguas.
Asimismo, explicó que las sanciones serán de hasta 15 años de prisión y de hasta cuatro mil 500 UMA’s, cuando el delito se cometa ejerciendo violencia física o moral; en contra de un ascendiente; la víctima sea una persona mayor de 60 años de edad o menor de 18 años, una mujer embarazada o una persona con discapacidad.
Es importante mencionar que estas sanciones también se aplicarán cuando en el delito se formalice o inscriba en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) o equivalente, un acto jurídico traslativo de la propiedad o posesión, si se utilizan documentos; se suplante la identidad del propietario o poseedor del inmueble o su representante legal o apoderado; la propiedad o posesión se transmita por mandato que no haya sido otorgada por el propietario o poseedor del bien o de su representante legal o cuando la formalización de ese mandato suplante la identidad de alguno de ellos.
Cuando se simule la formalización en el IFREM o equivalente de un acto traslativo de la propiedad o posesión, o de un mandato que posibilite al mandatario la transmisión de los derechos reales; el sujeto activo del delito obtenga o intente obtener un lucro con la ejecución de actos de dominio del bien despojado o de los bienes muebles ahí localizados; participe una persona servidora pública o notaría pública cuyas certificaciones resulten en el despojo de un inmueble; y cuando el despojo se haya realizado sobre bienes propiedad o bajo la administración del Estado.
Se debe destacar que la propuesta, a la que se adhirió el diputado Valentín Martínez Castillo (morena), quien reconoció el anuncio reciente de la creación de una unidad especial de la Fiscalía General de Justicia para la investigación de este delito, indica que el delito tendrá la calidad de permanente mientras subsista la detentación material del inmueble objeto del ilícito por el activo, y que las autoridades responsables decretarán órdenes de protección para efectos de la restitución de sus bienes inmuebles o derechos reales.