Redacción
Toluca, EdoMéx.- Al extinto partido Nueva Alianza se le acabaron las opciones, los maestros abandonaron este partido ante la traición del aún dirigente Mario Palomino y la baja votación obtenida el pasado 4 de junio, reflejan que ya no representa la fuerza electoral que antaño les permitió navegar en el mapa político estatal. Con sus apenas 87,616 votos obtenidos, el IEEM, con la ley en la mano, dio inicio al procedimiento que pone fin a la existencia de Nueva Alianza como partido político en la entidad.
Ante ello, las reacciones fueron inmediatas y en la forma acostumbrada por el grupo de Mario Palomino. Efrén Ortiz, representante ante el IEEM, denunció parcialidad de los consejeros e incluso lanzó acusaciones sin fundamento y francamente ridículas en contra de la consejera electoral Patricia Lozano, a quien acusa de ejercer presión a los magistrados del TEEM en el tema Nueva Alianza. Con ello, Efrén Ortiz ejerce nuevamente violencia política de género en contra de otra integrante del máximo órgano de este instituto.
Aunque el representante del moribundo partido amenazó con impugnar el acuerdo del IEEM, las posibilidades de éxito para mantenerse con vida no solo es imposible legalmente, es una verdadera burla para la ciudadanía mexiquense que con toda claridad le dio la espalda a NA el pasado 4 de junio.
Sin embargo, lo que llamo poderosamente la atención fue el voto en contra del Acuerdo IEEM/CG/82/2023 de las consejeras Laura Daniella Durán Ceja y Sandra López Bringas por las siguientes razones:
La primera, que previo a el inicio del procedimiento de extinción Nueva Alianza el aún dirigente Mario Palomino presumía que había logrado un acuerdo con algunos consejeros del IEEM para mantener ilegalmente el registro como partido. Hoy despejamos dudas y si dicho acuerdo millonario existió presuntamente habría sido pactado con las consejeras Laura Daniella Durán Ceja y Sandra López Bringas.
Segundo, que lejos de estar convencidas de los argumentos jurídicos con los que fundamentaron su voto en contra, Durán Ceja y López Bringas habrían sido presuntamente contratadas por debajo del agua como asesoras de Nueva Alianza para la defensa de su registro como PPL; razón por la cual, su postura en contra del Acuerdo IEEM/CG/82/2023, obedece a una estrategia jurídica muy lejana a la imparcialidad y legalidad que protestaron cumplir al asumir su cargo.
Esto último es verdaderamente grave, pues Laura Daniella Durán Ceja y Sandra López Bringas habrían montado un despacho particular al interior del IEEM utilizando recursos públicos y humanos a su cargo para litigar asuntos con particulares, cuando la Constitución Estatal y la ley electoral prohíben expresamente a los consejeros electorales desarrollar ningún otro empleo cargo o comisión, y mucho menos de carácter político. Como prueba de ello, basta dar un vistazo a la impugnación del partido Nueva Alianza y los votos particulares de las funcionarias en el Acuerdo IEEM/CG/82/2023, para darse cuenta que son documentos idénticos.
Por cuanto hace al registro de Nueva Alianza, el aún representante ha expresado que existen precedentes del TEPJF que buscarían tratar de revivir y darle vida artificial a este partido; sin embargo, se trata de sentencias referentes a la asignación de prerrogativas y no así al porcentaje mínimo de votos para la conservación del registro, supuestos jurídicos totalmente opuestos. Es decir, para la asignación de financiamiento la ley electoral señala que se puede considerar la votación de diputaciones y para conservar el registro, es muy clara y señala que los partidos deben obtener al menos el 3% de la votación en la elección inmediata anterior, que es la última elección en que participan y para el caso, es la de Gobernador del 4 de junio del presente año.
¿Qué dice la legislación?
El artículo 116, fracción IV, inicio f), segundo párrafo de la Constitución Federal, señala que el partido político local que no obtenga, al menos, el 3% del total de la votación valida emitida le será cancelado el registro.
El artículo 94, numeral 1, inciso b), de la La Ley General de Partidos Políticos, establece que son causas de pérdida de un partido político no obtener en la elección inmediata anterior al menos el 3% de la votación.
La Constitución del Estado de México señala que el partido político local que no obtenga, al menos el tres por ciento de la votación valida emitida en la elección para Gobernador, le será cancelado el registro.
Por su parte, el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 52, fracción II, que es causa de pérdida del registro como partido no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, es decir, la del 4 de junio pasado, por lo menos el 3% de la votación válida emitida.
Adicionalmente y solo por citar uno de muchos precedentes, la Tesis LIII/2016 de la Sala Superior del TEPJF, señala que de la interpretación de la Constitución Federal, la LEGIPE y la Ley de Partidos Políticos, “se advierte que, los partidos políticos a fin de conservar su registro deben obtener al menos el 3% de la votación válida emitida en la última elección en la que participen”. Es decir, no de forma periódica, no cada tres años y no la votación que mejor acomode los intereses políticos de ningún partido.
El Consejo General del IEEM aplicó correctamente el marco normativo vigente, para los tribunales electorales es un asunto fácil pues no hay nada que interpretar y ya no existe la presión de la coalición perdedora ni del gobierno estatal saliente; así que la pérdida del registro local de Nueva Alianza es irreversible.