
* La legisladora Krishna Karina Romero y los legisladores Pablo Fernández de Cevallos y Anuar Roberto Azar plantearon endurecen sanciones por la alienación parental, incluidas personas servidoras públicas que contribuyan en este delito.
* Esta conducta se entiende como toda acción, omisión, manipulación o inducción que una persona progenitora realiza hacia su hijo o hija, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia la otra persona progenitora.
Redacción
Toluca, Méx.- Para proteger a las y los menores de los daños ocasionados por prácticas de alienación parental, la bancada del PAN propuso sanciones de hasta ocho años de prisión y hasta mil 334 días multa a quien impute falsamente a otra persona un hecho considerado como delito ante una persona servidora pública, que, por razón de su cargo, empleo o comisión, deba proceder a su investigación, con el fin de ganar tiempo, obstruir las convivencias, obstaculizar los procesos en juicios de guarda y custodia.
Cabe indicar que, la iniciativa de la legisladora Krishna Karina Romero Velázquez y de los legisladores Pablo Fernández de Cevallos González y Anuar Roberto Azar Figueroa, puntualiza que se entenderá como por alienación parental a toda acción, omisión, manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo o hija, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia la otra persona progenitora.
Asimismo, añade sanciones de hasta siete años de prisión y de mil días multa en el delito de falso testimonio cuando la persona entrevistada por alguna autoridad pública o fedatario en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas faltare a la verdad en procedimientos que versen sobre guarda y custodia o pensión alimenticia.
También, dentro de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades profesionales o técnicas, se considerará cuando las o los abogados propicien o faciliten la imputación falsa, en contra de otro, de un hecho considerado como delito ante una persona servidora pública, que por razón de su cargo, empleo o comisión deba proceder a la investigación del mismo con el fin de ganar tiempo, obstruir las convivencias, obstaculizar los procesos en juicios de guarda y custodia.
En tanto a este delito se le impondrán penas de hasta tres años de prisión y de 700 días multa, además de que podrán tener hasta dos años de suspensión del derecho de ejercer su actividad profesional y privación definitiva en caso de reincidencia.
Esta propuesta indica que, a quien realice conductas de alienación parental se le impondrán hasta siete años de prisión y de 700 días multa, así como tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que se consumen.
Durante su exposición, la diputada Krishna Karina Romero compartió que hay cerca 82 mil menores víctimas de alienación parental en el país, y que, en 2023, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía registró en el estado 17 mil 513 divorcios, de los cuales más del 50 por ciento involucra a menores de edad.
Con la iniciativa, que busca reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Civil, el Código Penal y la Ley de Educación, todos del Estado de México, también se propone establecer que, quienes ejercen guardia, custodia o tutela, se abstengan de cualquier conducta que implique alienación parental; así como la creación de un padrón de personas obstructoras parentales, el cual estará adscrito al Registro Civil.
Es importante indicar que entre otras modificaciones, se indica que el otorgamiento de la guarda y custodia de menores de doce años quedará preferentemente al cuidado de la madre, atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, a menos que exista alienación parental; la no realización de pruebas en materia de psicología familiar para la nueva pareja, en caso de que hubiere, con la cual la niña, niño o adolescente tuviera que cohabitar, o cualquier otra causa justificada a criterio de la persona jueza.
