● El Tribunal de Disciplina Judicial inició la inspección técnica de 63 informes de justificación presentados por jueces para determinar si sus retrasos violan las garantías constitucionales
● La Auditoría Superior en materia Penal cuenta con un plazo de 15 días hábiles para emitir un dictamen fundado sobre cada juicio rezagado, abarcando tanto a procesados en prisión como en libertad
Redacción
Texcoco, Estado de México. – Teniendo como firme propósito de consolidar el mandato constitucional de una justicia pronta y expedita, el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) del Poder Judicial del Estado de México dio marcha al análisis minucioso de los primeros 63 informes de justificación de demora entregados por jueces en materia penal adscritos a la Región de Texcoco.
Se debe destacar que, en este riguroso mecanismo institucional tiene como objetivo evaluar si los motivos que causaron el estancamiento de los procesos se encuentran debidamente acreditados ante la ley.
Por su parte la Secretaría de Acuerdos del organismo judicial radicó formalmente los documentos informativos y los turnó de manera inmediata al Auditor Visitador Superior en materia Penal, Juan Morales Nieves. El especialista cuenta con una ventana legal de 15 días hábiles para examinar la evidencia aportada por los juzgadores penales y formular su opinión técnica respectiva.
Línea base y estatus procesal de los imputados
El Magistrado Alejandro Jaime Gómez Sánchez, miembro del TDJ, detalló que este paso operativo busca establecer una base de datos clara y un diagnóstico integral sobre las condiciones actuales de las sedes judiciales mexiquenses.
Sin embargo, precisó que el acto de reportar una dilación temporal no presupone una falta administrativa automática ni el inicio de un procedimiento sancionador contra los juzgadores.
Sobre esto, la Magistrada Nancy Flores Mendoza remarcó que las revisiones técnicas incluyen expedientes de internos sujetos a prisión preventiva, así como de personas que llevan su procedimiento en libertad. La magistrada puntualizó que el estatus legal de los involucrados no disminuye el deber ético de cumplir las pautas del calendario procesal: “No se busca dictar sentencias apresuradas, sino de evitar las demoras injustificadas y que esas se normalicen”.
Causas de rezago bajo el escrutinio técnico
De acuerdo con el desglose del Auditor Juan Morales Nieves, las primeras evaluaciones reflejan un origen diverso en el retraso de las etapas judiciales:
- Tentativa de feminicidio: Un juicio se mantuvo suspendido a raíz de la promoción de un juicio de amparo, recurso legal que ya fue completamente resuelto.
- Homicidio culposo y lesiones: Un caso presentó un desfase cronológico debido a las constantes suspensiones de audiencias provocadas por la inasistencia de defensores particulares y de agentes del Ministerio Público.
Al término de los 15 días de revisión, la opinión fundamentada se remitirá a la comisión regional encargada de dictaminar las directrices de supervisión, unificando lineamientos que otorgan certeza a las víctimas y protegen el debido proceso en la entidad.