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En sesión de la Diputación Permanente declara Congreso mexiquense constitucionalidad de reforma indígena

Pendulonline 27 mayo, 2026 5 min read
Diputados Edoméx

• El Congreso mexiquense declaró la aprobación de la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de derechos de comunidades indígenas y afromexicanas.

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Redacción

 

Toluca, Méx. –  La Diputación Permanente, presidida por la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (morena), el Congreso del Estado de México declaró la aprobación de la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En tanto con la declaratoria de reforma constitucional, aprobada por mayoría de los ayuntamientos, se estableció que los pueblos originarios son aquellas colectividades con continuidad histórica respecto de las sociedades precoloniales, asentadas en el territorio estatal, que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, total o parcialmente.

Asimismo, se determinó que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. Para el reconocimiento de estas colectividades deberán considerarse criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.

Durante sesión de la Diputación Permanente, la legisladora Paola Jiménez Hernández (morena) leyó el dictamen que armoniza la legislación estatal con la federal, conforme a las iniciativas de la parlamentaria Leticia Mejía García (PRI), la bancada de MC —coordinada por el diputado Juan Manuel Zepeda Hernández— y la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, así como las aportaciones de los grupos parlamentarios que conforman la Legislatura local.
Cabe decir que el decreto señala que, en cuanto a su libre autodeterminación y autonomía, se les garantiza decidir sus formas internas de gobierno, convivencia y organización social, económica, política y cultural; así como aplicar y desarrollar sus sistemas normativos para la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de las constituciones federal y estatal y a las leyes aplicables, respetando los derechos humanos, sus garantías individuales y, de manera particular, la dignidad e integridad de las mujeres.

También, podrán preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, incluida su propiedad intelectual; conservar sus lenguas como elemento constitutivo de la diversidad cultural; participar en la construcción de modelos educativos que reconozcan el carácter pluricultural del país; practicar y promover la medicina tradicional, incluida la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio; así como preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras.

Tendrán acceso, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los territorios que habitan y ocupan, salvo aquellos que correspondan a áreas estratégicas.

Podrán acceder a la jurisdicción del Estado y, en todos los juicios y procedimientos en los que sean parte, de manera individual o colectiva, se tomarán en cuenta sus sistemas normativos, con el apoyo y la asesoría de intérpretes, traductores, defensores y peritos especializados en materia indígena.

Asimismo, tendrán derecho a ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural; a ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno. Toda persona física o jurídica colectiva que obtenga un beneficio económico de estas medidas deberá otorgar a los pueblos y comunidades indígenas un beneficio justo y equitativo, en los términos que establezcan las leyes aplicables.
En este marco, las autoridades impulsarán el desarrollo comunitario y regional de estos pueblos y comunidades; les aportarán presupuesto para su administración directa; fortalecerán la educación intercultural y plurilingüe; garantizarán servicios sociales básicos de salud y alimentación nutritiva con énfasis en la población infantil; promoverán mejores condiciones de vida y acciones de vivienda; y asegurarán la participación de las mujeres indígenas en condiciones de igualdad para su desarrollo integral.

Del mismo modo, promoverán la mejora y ampliación de infraestructura de comunicaciones y transporte en sus regiones; actividades productivas y de desarrollo sustentable; establecerán políticas públicas para proteger a las comunidades y personas indígenas migrantes, tanto en el territorio estatal como en el extranjero; asegurarán los derechos laborales de las personas jornaleras agrícolas, trabajadoras del hogar y con discapacidad, y les consultarán en la elaboración del Plan de Desarrollo estatal y los planes municipales, incorporando sus recomendaciones y propuestas.

Esta reforma avalada establece este mismo reconocimiento y garantías a los pueblos y comunidades afrodescendientes, precisando que se integran por descendientes de personas de poblaciones del continente africano asentadas en el territorio estatal desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y que se reconocen como colectividades culturalmente diferenciadas.

El Congreso del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos, para que los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia.

La reforma fue sometida a una consulta pública de seis asambleas en las que participaron de manera libre e informada personas indígenas y afromexicanas de 48 municipios mexiquenses reconocidos legalmente por contar con poblaciones y comunidades Mazahua, Otomí, Nahua, Tlahuica y Matlatzinca, originarias de la entidad, así como de otras etnias del país y afromexicanas, quienes la validaron.

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