* El dictamen de la iniciativa promovida por el diputado Francisco Vázquez, coordinador parlamentario de morena, establece que la renovación del Poder Judicial estatal concluirá con la elección judicial de 2028 (en lugar de 2027), incorpora una comisión coordinadora con representantes de los comités de evaluación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como un nuevo esquema de organización territorial de los comicios y de boletas electorales judiciales.
* Congresistas de morena señalaron que las reformas facilitan el proceso electoral, mientras que diputadas del PRI, PAN y MC advirtieron que concentran el control político del Poder Judicial.
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Redacción
Toluca, Méx. – Aprobó el Pleno del Congreso mexiquense la armonización de la Constitución local con la reforma federal en materia de elección judicial, a efecto de concluir la renovación del Poder Judicial estatal mediante los comicios del primer domingo de junio de 2028 (en lugar de 2027), conforme a la iniciativa del diputado José Francisco Vázquez Rodríguez, coordinador del Grupo Parlamentario de morena.
El dictamen que, entre otros aspectos, incorpora una comisión coordinadora integrada por las personas representantes de los comités de evaluación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como un nuevo esquema de organización territorial de los comicios en regiones judiciales electorales y distritos judiciales electorales, fue avalado en sesión del Séptimo Periodo Extraordinario de la LXII Legislatura mexiquense.
El documento también redefine los procedimientos para la sustitución de vacancias, establece una nueva integración de las boletas electorales judiciales y amplía las atribuciones del Tribunal de Disciplina Judicial sobre capacitación y actualización permanente, para lo cual podrá coordinarse con las instituciones de formación judicial.
Al presentar el dictamen, el legislador Carlos Antonio Martínez Zurita Trejo (morena) destacó que la iniciativa provenga del congresista Francisco Vázquez, a quien se refirió como un hombre que quiere profundamente al Estado de México y quien, añadió, generó consensos con los tres poderes.
Explicó que los comicios de 2025 dejaron reflexiones y áreas de oportunidad que fueron retomadas por el coordinador de la bancada de morena, por lo que, además de armonizar la Constitución estatal, la reforma facilita el proceso de elección, pues las instituciones, agregó, deben mantenerse en constante evolución.
El parlamentario Octavio Martínez Vargas (morena) aclaró que las reformas no cambian distritos judiciales ni regiones judiciales y resaltó que favorecerán aspectos de organización, conteo y publicación de resultados.
También reconoció que se facultará al Tribunal de Disciplina Judicial para que elabore su reglamento y que, por única ocasión, se elegirá a personas juzgadoras por ocho años, y no nueve como se establecía originalmente. Añadió que el dictamen incluye la figura de la Sala de Asuntos Indígenas en la Constitución, permite una mejor coordinación entre los comités, fortalece la capacitación y dispone que quienes aspiren a un cargo distinto al que ejercen tengan que renunciar.
La congresista Leticia Mejía García (PRI) señaló que la propuesta profundiza el control político sobre quienes aspiran a impartir la justicia y que la creación de una comisión coordinadora se traducirá en un filtro centralizado, paralelo y adicional a los comités ya existentes.
Sobre el Tribunal de Disciplina Judicial, cuestionó que, además de sus funciones sancionadoras, asuma tareas de capacitación, y planteó por qué no otorgar expresamente esta responsabilidad a la Escuela Judicial. Asimismo, exigió una corrección de fondo a la reforma para que dicha institución recupere su papel formador y se garantice una justicia verdaderamente pronta y expedita.
La diputada Emma Laura Alvarez Villavicencio (PAN) expresó que la discusión “de una reforma de la reforma” evidencia la improvisación y la prisa por concentrar el control de uno de los últimos contrapesos del Estado mexicano.
Respecto al Tribunal de Disciplina Judicial, indicó que es preocupante que este órgano pueda convertirse en un instrumento de presión sobre quienes tienen la obligación constitucional de resolver con absoluta independencia.
La legisladora Ruth Salinas Reyes (MC) presentó reservas para elevar a rango constitucional las atribuciones de la Sala de Asuntos Indígenas, establecer mecanismos de verificación que permitan descartar posibles vínculos de las personas aspirantes con el crimen organizado y definir a la Escuela Judicial como la instancia responsable de impartir capacitación y actualización; sin embargo, sus propuestas no fueron admitidas a discusión.
Tras referir que, a su consideración, la reforma judicial afectó el equilibrio entre poderes y generó cuestionamientos sobre la independencia del Poder Judicial, también afirmó que las personas juzgadoras deben centrar su labor en los tribunales y juzgados, como garantes de la impartición de justicia.
Cabe señalar que las reformas, cuyo siguiente paso es la votación en los ayuntamientos (requiere la aprobación de la mayoría de los 125 municipios al ser de carácter constitucional), actualizan los plazos para emitir las convocatorias de los procesos de elección judicial (presidencia, magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y juezas y jueces del Poder Judicial), las cuales deberán publicarse a más tardar el 30 de abril del año previo a la elección.
Los comités de evaluación —uno por cada poder del Estado e integrados por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica— seleccionarán, conforme a los criterios de la comisión coordinadora y al principio de paridad de género, a las personas mejor evaluadas, con los conocimientos técnicos necesarios y una trayectoria de honestidad, buena fama, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Estos comités integrarán una lista con las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo y, mediante insaculación pública, la reducirán a dos candidaturas por puesto. Lo anterior, garantizando la paridad de género en las listas por especialidad y distrito judicial, de ser aplicable, tanto antes como después de la insaculación. Una vez ajustadas, las remitirán a la autoridad que represente a cada poder del Estado para su aprobación y envío a la legislatura.
Cada poder postulará dos personas por cargo:
El Ejecutivo, por conducto de la gubernatura; la legislatura, mediante el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes; y el Poder Judicial, a través del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la misma mayoría.
La legislatura remitirá los listados al IEEM, a efecto de que organice el proceso electivo. Este órgano electoral dividirá el territorio estatal en regiones y distritos electorales judiciales, de modo que la ciudadanía elija una candidatura por cada especialidad jurisdiccional entre las postuladas por cada poder y, en su caso, de las personas juzgadoras en funciones en el cargo a elegir.
El IEEM generará una lista de candidaturas por especialidad
En cada ámbito territorial electoral, identificando el poder postulante y el género. Posteriormente, en acto público, asignará de manera aleatoria las candidaturas que correspondan a cada ámbito territorial electoral, garantizando que los poderes postulen en cada ámbito territorial electoral a dos personas del mismo género por especialidad.
Cuando el número de cargos por especialidad sea menor al número de regiones o distritos judiciales electorales, asignará los restantes con sus respectivas candidaturas en dos o más regiones o distritos judiciales electorales, de manera aleatoria, a efecto de garantizar que las personas electoras de cada distrito judicial voten por todas las especialidades correspondientes.
Se realizará en cada elección judicial las modificaciones necesarias
Al marco geográfico y cartográfico electoral para adecuar los distritos y regiones judiciales electorales al número de cargos y especialidades a elegir, lo que hará del conocimiento del INE. La elección de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y de las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial se realizará a nivel estatal.
Las boletas contarán con elementos que permitan identificar con claridad la especialidad jurisdiccional
El poder postulante (Legislativo, Ejecutivo o Judicial) y la condición de persona juzgadora en funciones. Las candidaturas se ubicarán en recuadros para que la ciudadanía señale su preferencia, debiendo elegir una sola candidatura por especialidad.
La jornada electoral judicial se celebrará
En la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año. Las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos. El escrutinio y cómputo de los votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados.
El IEEM efectuará los cómputos
Publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría; declarará la validez de la elección y enviará los resultados al Tribunal Electoral del Estado de México, que resolverá las impugnaciones antes de que la Legislatura instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección (5 de septiembre), fecha en que las personas electas tomarán protesta ante el congreso. Las autoridades electorales no podrán modificar los resultados de la elección ni la asignación de cargos después de esa fecha.
La comisión coordinadora
Estará conformada por las personas coordinadoras de cada comité de evaluación electas entre sus integrantes, se especifica que será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas participantes, establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los comités.
El Órgano de Administración Judicial
Informará a la legislatura sobre los cargos sujetos a elección, especialidades, jurisdicciones, vacantes, retiros programados y demás datos necesarios para el proceso.
En caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva de una jueza o juez, el Órgano de Administración Judicial declarará vacante el cargo y este deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección judicial inmediata.
Licencias de las magistraturas
Que excedan de 15 días podrán ser autorizadas sin goce de sueldo por la Legislatura o, en receso, por la Diputación Permanente; las de juezas y jueces corresponderán al Órgano de Administración Judicial. En ningún caso podrán exceder un año.
Las personas juzgadoras que aspiren a un cargo distinto al que tienen deberán renunciar de forma expresa e irrevocable, así como informarlo al Órgano de Administración Judicial antes de registrarse en el proceso para que se notifique la vacante a la autoridad competente, a efecto de que el cargo sea sujeto a elección.
El dictamen dispone que el Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno
Sala Constitucional, Sala de Asuntos Indígenas, Salas Colegiadas, Salas Unitarias y Tribunales de Alzada, y que el Poder Judicial contará con juezas y jueces de control, tribunales de enjuiciamiento y personas juzgadoras de ejecución.
Los artículos transitorios
Establecen que las personas juzgadoras cuyo encargo concluía en 2027 permanecerán en funciones hasta 2028, cuando rendirán protesta quienes resulten electas, disposición que no aplicará a las presidencias del Tribunal Superior de Justicia ni del Tribunal de Disciplina Judicial. Asimismo, se dispone que, por única ocasión, las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y las personas juzgadoras que resulten electas en la elección judicial de 2028 ejercerán un periodo de ocho años, que concluirá en 2036.
La jornada electoral será coincidente con la elección judicial federal y podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el IEEM, con excepción de las representaciones de los partidos políticos.
Las personas electas
Rendirán protesta ante la Legislatura el 5 de septiembre de 2028 y serán adscritas a sus órganos jurisdiccionales a más tardar el 15 de septiembre.
Mientras se armoniza el marco jurídico (dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto), se aplicarán de manera directa las disposiciones constitucionales y, de forma supletoria, la legislación electoral. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, previa opinión del Órgano de Administración Judicial, deberá emitir su reglamento interior en el mismo plazo de tiempo.
Los acuerdos, resoluciones, lineamientos y determinaciones que se encuentren vigentes, incluyendo aquellos en proceso de ejecución, emitidos al amparo del reglamento vigente a la entrada en vigor del decreto, surtirán todos sus efectos legales, conservarán su plena validez jurídica y continuarán ejecutándose por el Tribunal de Disciplina Judicial o la instancia competente, conforme a la naturaleza del acto y a las atribuciones previstas al momento de su emisión, garantizando en todo momento la continuidad institucional, la validez de las actuaciones realizadas y la no afectación a los derechos de terceros.
El proyecto de presupuesto del Órgano de Administración Judicial deberá prever recursos suficientes para el funcionamiento del Tribunal de Disciplina Judicial.