

** La iniciativa del diputado del Grupo Parlamentario de morena para expedir la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de México y Municipios contempla las figuras de arbitraje, conciliación, mediación y negociación colaborativa.
* Permitirá agilizar y despresurizar el sistema de administración de justicia, aminorar los costos y cambiar el paradigma de la justicia restaurativa, refiere el proponente.
Redacción
Toluca, Méx. – Teniendo como propósito de garantizar la plena vigencia de los mecanismos de mediación, conciliación, arbitraje y negociación en la solución de conflictos, y de fortalecer la justicia alternativa en el ámbito del Poder Judicial y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, el diputado Octavio Martínez Vargas, del grupo parlamentario de Morena, propuso la expedición de una nueva ley.
De acuerdo con el legislador, la iniciativa de Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de México y Municipios favorecerá el acceso efectivo a una justicia pronta y expedita.
Cabe indicar que, en principio, resaltó el cambio de paradigma de la justicia restaurativa mediante una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo.
Asimismo, se pretende fomentar una resolución de conflictos más ágil y dinámica, con el objetivo de despresurizar y agilizar el sistema de administración de justicia. Esto permitirá una mayor eficiencia y oportunidad en la emisión de resoluciones, al tiempo que se reducen los costos tanto en la función jurisdiccional como para las partes involucradas.
Cabe indicar que el proyecto, que armoniza la legislación local con la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, define el arbitraje como el proceso de solución de conflictos, distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes, de forma voluntaria y mediante un acuerdo o cláusula arbitral, deciden someter todas o algunas de sus controversias a la decisión de un tercero imparcial, denominado árbitro, quien emite un laudo con fuerza vinculante.
Mientras que la conciliación es el procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolverlo, en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora; mientras que la mediación cumple el mismo propósito, pero con la intervención de una persona tercera imparcial.
Sobre la negociación, se refiere al proceso por virtud del cual las partes, por sí mismas, con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, y la negociación colaborativa es la figura que permite la solución pacífica y equitativa del conflicto, con la asesoría de personas abogadas colaborativas, a través del diálogo y, si fuera necesario, el apoyo de terceros.
Para la aplicación de estos mecanismos, el documento plantea la creación del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial estatal; el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa del Tribunal de Justicia Administrativa, también de la entidad; y el Centro Privado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a cargo de personas facilitadoras privadas debidamente certificadas y registradas.
De igual manera se contempla una Plataforma Estatal de Personas Facilitadoras, a cargo del Órgano de Administración Judicial del Estado de México, que contenga los datos e información respecto del otorgamiento de certificaciones de las personas facilitadoras, tanto públicas como privadas, así como de las personas abogadas colaborativas.
Cualquier persona podrá solicitar la atención y el acceso al trámite de manera verbal, escrita o en línea ante los centros públicos o privados. En el caso de estos últimos, se sujetará a los honorarios que las personas facilitadoras privadas acuerden con ambas partes, sin que resulten excesivos o desproporcionados.
Los consejos estatales de mecanismos alternativos de solución de controversias serán los órganos de autoridad en la materia y rectores de las políticas públicas relacionadas con estos mecanismos.
