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El diputado Octavio Martínez propuso sancionar con hasta 5 años de prisión la realización de actos fraudulentos por abogacía

Pendulonline 19 febrero, 2026 4 min read
diputados Edoméx

* La iniciativa busca proteger el ejercicio digno de la abogacía frente a la competencia desleal de quienes, al margen de la ética profesional y de los principios que rigen la función jurídica, obtienen ventajas indebidas o ilegítimas.

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Redacción

Toluca, Méx. – Teniendo como propósito de salvaguardar el ejercicio ético de la abogacía frente a la competencia desleal de quienes, al margen de los principios y valores que rigen la profesión, obtienen ventajas indebidas mediante actos simulados o falsos, el diputado Octavio Martínez Vargas (morena) propuso ampliar los supuestos de los delitos cometidos en el ejercicio de esta actividad profesional y agravar las sanciones con hasta cinco años de prisión.

Mientras que, bajo el argumento de que la legislación local presenta una laguna para sancionar conductas de personas abogadas y litigantes que falsean la realidad ante los tribunales —lo que puede propiciar impunidad y menoscabar la credibilidad de las y los profesionistas del derecho, e incluso del propio sistema judicial—, el legislador propuso establecer que incurren en este delito las y los abogados, patronos, litigantes, defensores y asesores jurídicos que soliciten plazos para probar hechos notoriamente improcedentes o que no representen beneficio alguno para su parte.

Esta iniciativa de reforma al Código Penal estatal también prevé penas de dos a cinco años de prisión, de 100 a 500 días multa, así como la suspensión e inhabilitación para ejercer la profesión hasta por tres años —y su privación definitiva en caso de reincidencia— para quienes aconsejen a la persona patrocinada, cliente o defendida otorgar o presentar testimonios o pruebas documentales falsas.

De igual manera, refiere que cometen este delito las y los abogados, patronos, litigantes, defensores y asesores jurídicos que pidan términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; aconsejen a la persona patrocinada, cliente o defendida el otorgamiento y presentación de testimonios o pruebas documentales falsas; oculten, sustraigan o destruyan expedientes judiciales o documentos oficiales que tengan a su cargo y custodia; y simulen un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o alteren elementos de prueba y los presenten en juicio con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

De igual forma, cometen este delito quienes, a sabiendas y basándose en documentos falsos o sin valor, o en testigos falsos, ejerciten acciones u opongan excepciones en contra de otra persona ante las autoridades judiciales o administrativas; promuevan recursos, incidentes o medios de impugnación que entorpezcan, retrasen o motiven la suspensión del juicio siendo notoriamente improcedentes; o, de cualquier otra manera, procuren dilaciones que sean manifiestamente ilegales.

Asimismo se sancionará a quienes aleguen a sabiendas hechos falsos, se amparen en leyes inexistentes o derogadas, así como a la o el defensor de una persona acusada que se limite únicamente a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional prevista en la fracción I del artículo 20 de la Constitución federal —derecho que permite a una persona inculpada enfrentar su proceso penal en libertad mediante el pago de una fianza, siempre que el delito no sea grave y se cumplan las obligaciones procesales correspondientes.

En tanto en su iniciativa presentada durante la sesión deliberante, el legislador señala que este tipo penal, preciso y detallado, constituye una medida necesaria, viable e incluso urgente, cuyo objetivo no es criminalizar la profesión, sino protegerla frente a la competencia desleal de quienes, presuntamente al margen de los principios y valores éticos, obtienen ventajas ilegítimas.

Se debe destacar que, el Código Penal vigente contempla sanciones de uno a tres años de prisión y de 50 a 700 días multa, además de seis meses a dos años de suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional y privación definitiva en caso de reincidencia, en supuestos (que se plantea mantener) como el abandono de la defensa sin causa justificada; por patrocinar o representar a diversos contendientes con intereses opuestos; y por el extravío por negligencia de documentos cuya custodia esté a su cargo.

Al concluir el legislador expresó que es urgente tipificar la fabricación de delitos en el Código Penal estatal, dado que se estima que alrededor del 25 por ciento de las personas privadas de la libertad recibieron una defensa inadecuada.

Se busca que la abogacía se ejerza con pleno apego a los principios éticos, morales y jurídicos, y que se asuma un compromiso genuino, responsable y efectivo con la defensa.

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