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**Presuntamente dicha propaganda contiene datos personales de los contribuyentes, sustraídos de las bases de datos oficiales sin autorización.
**La ley de protección datos personales en posesión de particulares, señala que podrían alcanzar una pena de hasta diez años de prisión.
Tlanepantla, EdoMéx.-En respuesta a la denuncia de varios vecinos, elementos de la Comisaría General de Seguridad Pública (CGSP) de Tlalnepantla aprehendieron a siete personas por repartir propaganda política que vulnera su privacidad al contener sus datos personales.
Durante un recorrido de vigilancia en calle Magnolias esquina Amates en el fraccionamiento San Rafael, policías municipales atendieron la denuncia de habitantes de esa comunidad sobre cuatro mujeres y tres hombres que repartían propaganda con una fotografía y la leyenda: Jonás Sandoval ¡Juntos Sí!, además de contener el nombre y dirección de los vecinos.
Los municipales detuvieron a Alfredo N de 56 años, Gerardo N de 20, Cecilia N de 28, Ludwing N de 19, Rocío N de 32, Patricia N de 49 y Rosa N de 42, quienes fueron puestos a disposición del Ministerio Público para que se determine su situación jurídica.
El Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio (OPDM) de Tlalnepantla presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México contra quien resulte responsable por la sustracción de información oficial que es utilizada para hacer propaganda a un político.
Cabe destacar que la ley de protección de datos personales en posesión de particulares. señala que las penas en los delitos en materia de tratamiento indebido de datos personales
podrían ir de tres meses a tres años de prisión “al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia” de acuerdo al Artículo 67.
Además señala que “se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos” según el Artículo 68.
Y por último como es el caso del OPDM “tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán”, cómo lo señala el Artículo 69.