
**La propuesta de la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y del legislador Pablo Fernández de Cevallos González (PAN) trata de no exponerlos innecesariamente ni obligarlos a revivir hechos dolorosos y traumáticos.
Redacción
Toluca, Méx. – Las diputadas y los diputados de la Comisión de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y la Primera Infancia de la LXII Legislatura mexiquense aprobaron incorporar a la legislación estatal los principios de mínima intervención y no revictimización de menores para el desarrollo de los juicios en que sean parte, con base en el interés superior de la niñez.
Se limitará, con la iniciativa de la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y el legislador Pablo Fernández de Cevallos González (PAN), que propone reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estatal, al mínimo indispensable la participación de menores en estos procesos, garantizando que no se les exponga innecesariamente, ni se les obligue a revivir hechos traumáticos.
Al presidir la reunión, la parlamentaria Krishna Karina Romero explicó la iniciativa, la cual dispone que para la participación de menores en procedimientos judiciales se adoptarán medidas concretas que eviten nuevas afectaciones emocionales, adecuando estos procesos a su edad, madurez y contexto.
Indicó que la modificación es un paso concreto para cerrar una brecha entre el reconocimiento formal de los derechos de la infancia y su respeto en la práctica cotidiana, pues actualmente cuando niñas, niños o adolescentes participan como víctimas o testigos en procesos judiciales, lo hacen en entornos no adecuados a sus necesidades.
Agregó que se les convoca a declarar obligados a rememorar hechos dolorosos frente a personas desconocidas, en espacios fríos y sin acompañamiento emocional, que terminan siendo espacios de sufrimiento.
Mientras que de acuerdo con el decreto, al que dio lectura la diputada Araceli Casasola Salazar (PRD), por el principio de mínima intervención se deberá llamar a las víctimas el menor número de veces para ejercer su derecho a opinión en todo lo que les concierne, y será fuera del horario escolar.
R para no revictimizarlos, las personas juzgadoras deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo, acciones que deben guiarse por el criterio de más beneficio (toma de decisiones basada en la comparación de los resultados esperados de diferentes opciones, seleccionando aquella que genere la mayor ganancia o beneficio), atención a sus necesidades, el contexto y naturaleza del acto criminal sufrido.
