
** Será la Secretaría de Gobernación la que indique los pasos a seguir para añadir los datos biométricos a la CURP.
Redacción
La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular en sus términos, reformas y adiciones a la Ley General de Población, la Clave Única de Registro de Población (CURP) es un identificador único compuesto por 18 elementos alfanuméricos que acredita la identidad de las personas mexicanas, pero también de residentes extranjeros con estancia legal en el país.
El trámite no tiene costo alguno y se realiza en aproximadamente 20 minutos. El documento se entregará tanto en formato físico como digital, y no se requiere hacer pagos adicionales en el proceso.
Se estima que la implementación de la CURP biométrica podría requerir una inversión de entre 70 mil y 80 mil millones de pesos, incluyendo la capacitación de personal y el desarrollo de infraestructura tecnológica.
A partir de enero de 2026, la CURP biométrica será obligatoria y se utilizará en todos los trámites oficiales, incluidos los relacionados con salud, educación y bancarización.
El plazo para que las instituciones adapten sus sistemas es de 90 días a partir de la publicación del decreto, por lo que es importante estar atentos a las actualizaciones que se den desde las autoridades.
Es fundamental para garantizar derechos humanos dentro y fuera de México.
Hasta ahora consta de:
- nombre
- sexo
- fecha de nacimiento
- nacionalidad
- entidad de nacimiento
- documento probatorio
Con los cambios aprobados a la Ley General de Población, la CURP incluirá los datos biométricos de:
- huellas dactilares
- escaneo del iris
- fotografía
- firma
Además, el sexo podrá cambiarse por género.
De igual manera la cámara de diputados indica que la CURP biométrica “será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional”, se podrá tramitarse en formato físico, pero también estará disponible en versión digital a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Cabe indicar que, será la Secretaría de Gobernación (Segob) la encargada de integrar los datos biométricos a la CURP de las personas, “en estricto apego a la normativa en materia de protección de datos personales”.
También establecerá el Programa de Integración al Registro Nacional de Población e Identidad (Renapo) de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno.
La CURP biométrica podrá vincularse con el Registro del Sistema Nacional de Salud para garantizar el acceso universal a la salud.
Asimismo, se establecerá una Plataforma Única de Identidad para la consulta, validación y gestión de la CURP que permita la integración de los datos, a fin de establecer el Servicio Nacional de Identificación Personal.
La CURP biométrica entrará en vigor a inicios de septiembre, noventa días después de que los cambios a Ley General de Población y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas fueran publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Igualmente, será la Secretaría de Gobernación la que indique los pasos a seguir para añadir los datos biométricos a la CURP.
Se espera que en enero de 2026 se abra la convocatoria para actualizar la CURP, mediante módulos especiales en registros civiles y oficinas gubernamentales.
Actualizar la CURP con datos biométricos no será obligatorio, en caso de que instituciones públicas o privadas se nieguen a aceptar la CURP biométrica como documento de identificación oficial se impondrán multas de entre 10 mil y 20 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de hasta 2 millones de pesos.
Se destaca que, la Cámara de Diputados también aprobó reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida de Particulares, con las que se establece la creación de la Plataforma Única de Identidad.
Esta Plataforma será la herramienta para la consulta, validación y gestión de las CURP con datos biométricos, las cuales asociarán a una persona con cualquier registro en poder de autoridades y particulares de cualquier naturaleza.
De esta forma, “servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos”.
La consulta de datos podrá ser en “cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones, así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas”.
Con ello, la Plataforma Única de Identidad permitirá el monitoreo continuo para el seguimiento de la CURP biométrica de una persona desparecida o no localizada, con la intención de identificar cualquier movimiento, registro o actualización que lleve a su paradero.
