**La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y su misión es vigilar que los poderes de la Unión actúen de conformidad con los principios y mandatos de la Constitución.
Redacción.
CDMX.– El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de votos (9 de sus 11integrantes), determinó la invalidez del primer decreto de las reformas políticas- lectorales, las cuales fueron aprobadas por el Congreso de la Unión, en diciembre de 2022, el cual fue impugnado por los ciudadanos, así como por el Partido Político del Estado de Jalisco denominado Hagamos e integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.
A través de un comunicado la SCJN indica que del análisis sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo correspondiente, las 9 ministras y ministros que votaron a favor del proyecto presentado por ponente, ministro Abel Pérez Dayán, coincidieron en que el congreso de la Unión trasgredió los Artículos 71 y 72 de la Constitución Federal.
El cuerpo colegiado determinó la invalidez de las reformas a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, ya que explica que por violaciones al procedimiento legislativo, particularmente, al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias.
Cabe destacar que en su comunicado en particular, la Corte resolvió que, en el caso, se violó el procedimiento legislativo, principalmente, por las siguientes razones:
1) Por la falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido y, por ende, la falta de conocimiento de las iniciativas, pues las y los legisladores tuvieron noticia durante el desarrollo de la sesión.
2) Aunado a lo anterior, no se observaron los demás criterios definidos en los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores para el trámite de las iniciativas ordinarias, como lo establece el artículo 72 constitucional.
2) No se acreditaron las condiciones establecidas en los Reglamentos de la Cámara de Diputados y de Senadores, así como en diversos criterios reiterados de la Corte, para calificar las iniciativas como de urgente u obvia resolución y, con ello, dispensar los trámites legislativos; es decir, que existan:
A).-Determinados hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto
B).- Relación medio-fin, esto es, que tales hechos necesariamente generen la urgencia en la aprobación de la iniciativa de ley o decreto de que se trate, pues de hacerse así, ello traería consecuencias negativas para la sociedad;
C).-Condición de urgencia que evidencie la necesidad de que se omitan ciertos trámites parlamentarios, sin que en ningún caso se traduzca en afectación a principios democráticos.
De igual manera la SCJN con esta decisión se suma a los precedentes de la Corte, en los que ha determinado la invalidez de normas generales por violación al procedimiento legislativo.
Destacando que en ellas ha definido que, al resultar fundada la violación al procedimiento, procede declarar la invalidez total del Decreto impugnado.
El pleno de la suprema corte de justicia de la nación ha resuelto, desde hace más de 15 años (2008) y en más de 30 ocasiones, que el procedimiento legislativo definido en la Ley Fundamental es la base del régimen democrático y no un mero formalismo, ya que exige que el órgano legislativo observe y proteja los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.
Y es así como con esta resolución, la Corte refrenda su papel como el Tribunal Constitucional de México, cuyo propósito es proteger que la Ley Suprema sea cumplida por todos los Poderes de la Unión y demás autoridades de la República.
Para concluir debemos recordar que en las últimas semanas las relaciones entre el Gobierno y la Suprema Corte se han tensado, esto luego de que los ministros invalidaron en abril una reforma que transfería al Ejército el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, lo que representó un duro revés para el ejecutivo federal.
Por su parte los integrantes de la SCJN refrendan su compromiso de cuidar el respeto a la constitución y las leyes que de ella emanan, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y su misión es vigilar que los poderes de la Unión actúen de conformidad con los principios y mandatos de la Constitución.