**Mañana miércoles 30 de marzo, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
**Debido a la influencia de un sistema de alta presión sobre la ZMVM, se incremento la estabilidad atmosférica, la presencia de viento débil y la incidencia de una intensa radiación solar que favoreció la formación de ozono.
**Se pide a la población tomar medidas y recomendaciones para protección de la salud
Por redacción::.
Valle de México.- Da a conocer la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), que a las 16:00 horas del día de hoy, se registraron concentraciones máximas de ozono de 162 ppb y 156 ppb en las estaciones de monitoreo Santa Fe y Merced respectivamente, ubicadas en las Alcaldías de Cuajimalpa y Cuauhtémoc de la Ciudad de México.
Explicó la Comisión Ambiental de la Megalópolis que lo anterior es debido a la influencia de un sistema de alta presión sobre la ZMVM, el cual se fortaleció durante el día, incrementando la estabilidad atmosférica, la presencia de viento débil y la incidencia de una intensa radiación solar que favoreció la formación de ozono combinado con el transporte de los contaminantes hacia la zona Suroeste del Valle de México.
Ante lo cual y con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas que aplican en la Zona Metropolitana del Valle de México, la Comisión Ambiental de la Megalópolis Activa la Fase 1 de Contingencia Ambiental por ozono, ello con el objeto de disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana
Se pide a la población tomar medidas y recomendaciones para protección de la salud, entre ellas:
**Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como hacer ejercicio al aire libre entre las 13:00 y 19:00 horas.
** Suspender cualquier actividad al aire libre organizada por instituciones públicas o privadas, en horario comprendido entre las 13:00 y las 19:00 horas.
** Se recomienda posponer los eventos al aire libre, deportivos, culturales o espectáculos masivos, programados entre las 13:00 y las 19:00 horas.
** Se recomienda no fumar, especialmente en espacios cerrados.
** Mantenerse informados sobre la calidad del aire con la App “Aire”, en el sitio web www.aire.cdmx.gob.mx, en twitter @Aire_CDMX o al teléfono 5552789931 ext. 1. Reducción de emisiones
También se recomienda:
**Facilitar y continuar el trabajo a distancia para reducir viajes.
**Realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.
** Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos
que contengan solventes.
**Recargar gasolina después de las 18:00 horas y no cargar más combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado.
**Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
**Reducir el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de ducha a un máximo de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.
Restricciones a la circulación en el Sector Transporte:
Mañana miércoles 30 de marzo, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
a) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
b) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8, y 0, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
c) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4 .
d) Los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o que tengan holograma tipo 1 o 2.
e) Los vehículos con matrícula foránea de uso particular con holograma “00” ó “0” engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
f) Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR.
g) Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
h) Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Exenciones:
Están exentos de esta medida los vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento, además de: Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso, con excepción de los vehículos con hologramas “0 y 00” engomado color rojo, terminación de placa 3 y 4.
**Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la covid-19 y que porten folio de cita).
**Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente.
**Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
**Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
**Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente. Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
**Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
**Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP).
**Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
**Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.
**Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.