Ciudad de México.- Después de analizar el amparo directo en revisión 604/2018 bajo la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara, la Primera Sala validó que la penas que establece el Artículo 4, fracción I, inciso a) de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no vulnera la Constitución Federal.
Por lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la pena que debe imponerse a los integrantes de la delincuencia organizada que tengan funciones jerárquicas dentro de la organización criminal.
Ya que esto se debe a que cumple con el requisito de ser proporcional y se encuentra constitucionalmente justificada. Además ese artículo contempla la privación de la libertad de 20 a 40 años cuando el miembro de la organización delictiva tenga funciones de administración, dirección o supervisión y la finalidad de la organización sea cometer delitos contra la salud.
Por ello la SCJN consideró que si un sujeto es cerebro o cabeza de una organización criminal que funciona como empresa es evidente que el resto de sus integrantes o algunos de ellos actuarán bajo sus órdenes y mando.
Esto luego de determinar la constitucionalidad de esta norma, la Primera Sala también expuso que quien tiene funciones de administración, dirección o supervisión en una organización criminal contribuye en el resto de los integrantes a la subsistencia, a la expansión y a que obtenga mayores ganancias.
Lo que potencializa con su actuar el daño a la seguridad pública, lo que representa un mayor peligro para la sociedad, incluso para la nación, por lo que determinó que la citada pena de prisión es constitucional.