![PSX_20230912_173445](https://pendulonline.com.mx/wp-content/uploads/2023/09/PSX_20230912_173445.jpg)
Efrén Ortiz Alvarez, Representante Propietario de Nueva Alianza Estado de México
P R E S E N T E:
Con relación a su oficio de fecha 8 de septiembre del año en curso, por medio del cual solicita en ejercicio del derecho de réplica, me permito realizar las aclaraciones pertinentes respecto de una nota informativa publicada en este portal de noticias, le manifiesto lo siguiente:
La fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.
Por otra parte, la presunción que da origen a la información publicada, tiene sustento en las razones que se explican a continuación; en razón de ello, es importante puntualizar que como presunción se entiende: la aceptación de un hecho del que no se tiene prueba y que se infiere de otro hecho demostrado .
Primero que el oficio remitido a esta redacción fue enviado con un error al destinatario señalando que iba dirigido a la redacción del medio de información Radiografía Informativa, por lo cual aclaramos vía correo electrónico el hecho, haciéndonos llegar por segunda ocasión un oficio remitido a nuestra redacción con la salvaguarda de lo que denominó como “Fe De Erratas”, mostrando una consigna parcial no solo a este medio sino a otros por el tema que nos ocupa.
Segundo, la confirmación de dicha reunión por parte de la Dirección de Comunicación Social del TEPJ así como a partido político local Nueva Alianza Estado de México, a la que acudieron Mario Alberto Cervantes Palomino, presidente Estatal de Nueva Alianza EdoMex y su hijo Mario Cervantes Montero, regidor en funciones del municipio de Ecatepec de Morelos; y precisamente usted Efrén Ortiz Álvarez, en su calidad de representante de Nueva Alianza EdoMex ante el Consejo General del IEEM, así como Constantino González Alcocer, ex representante del otrora partido Redes Sociales Progresistas ante el Consejo General del IEEM.
Tercero, al día de la celebración de la citada reunión y hasta el día de la fecha, la Sala Superior del TEPJF no tiene bajo su encargo ningún asunto turnado a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón o cualquiera otro de los magistrados y magistradas integrantes, relacionado con el partido político local Nueva Alianza Estado de México, ni con ninguno de los asistentes a dicho encuentro.
Por tanto, si refiere que dicha audiencia se da en el marco del diálogo institucional y fue un acto de carácter oficial en su calidad de presidente de la Sala Superior del TEPJF, al no tener asunto que dilusidar, ni detallar el objeto o temática de dicha audiencia, es entendible que se advierta que fue un encuentro de carácter privado y al margen de la agenda de carácter público del magistrado .
Cuarto, concatenado al punto anterior, la duda sobre el carácter institucional del encuentro en cuestión es comprensible, pues de una revisión general a la agenda de carácter público del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, en el apartado denominado: Acción – Descripción, se advierte que todas las actividades, con excepción de la realizada con diversos integrantes del partido Nueva Alianza Estado de México, son de carácter estrictamente institucional relacionadas con la representación del TEPJF en foros, eventos, ante los medios de comunicación, entre otros, o relativas a los asuntos sujetos a las ponencias a su cargo como magistrado, de los cuales existe constancia de los temas a tratar, pues se publicita el expediente y el tipo de audiencia correspondientes.
Quinto, siendo un hecho irrefutable que ni la Sala Superior del TEPJF, ni el magistrado Presidente de dicha instancia tienen ningún asunto en común con Nueva Alianza Estado de México, es comprensible inferir, pues como lo señala expresamente el propio partido político, la reunión tuvo como finalidad desahogar diversos planteamientos relativos a la situación jurídica de NAEM, misma que de acuerdo a las leyes aplicables de la materia electoral, son competencia exclusiva de la y los magistrados de la Sala Regional Toluca del TEPJF.
Por todo lo anterior, en atención a los artículos 4, 5 y 6 de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA, le informo que es publicada en este espacio integramente la carta aclaratoria de igual forma y en el mismo ejercicio de transparencia, le informo que la presente carta también será comunicada a los lectores de este medio informativo, así como los posteriores comentarios o precisiones que considere pertinentes.
Atentamente
Manuel Alejandro Carrillo Segovia
Editor de la Revista Péndulo
Aquí el documento recibido como Fe de Erratas:
Toluca de Lerdo, Estado de México:
8 de septiembre de 2023
Asunto Carta aclaratoria.
REDACCIÓN DE PÉNDULO ONLINE:
P R E S E N T E.
El que suscribe en mi calidad de Representante Propietario de Nueva Alianza Estado de México (NAEM), ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM); con fundamento en los dispuestos por el Artículo 6° Constitucional, así como por los Artículos 3 y 4 de su Ley Reglamentaria, acudo a interponer Derecho de Réplica con motivo de una nota publicada en su portal de noticias, a través de la que se difunden injurias y calumnias en contra del instituto político que represento y en contra de un servidor.
En virtud de lo anterior a nombre de Nueva Alianza Estado de México y a nombre propio, me permito hacer las siguientes aclaraciones.
1.- Efectivamente, el pasado miércoles 06 de septiembre , funcionarios partidistas de NAEM – incluido el que suscribe- sostuvimos una reunión en la que participó el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
2.- Se trató de una reunión programada con el objetivo de desahogar diversos planteamientos relativos a la situación jurídica de NAEM e intercambiar puntos de vista.
3.- El encuentro se llevó a cabo en un lugar público y ampliamente concurrido, a fin de ejercer plenamente el principio de justicia abierta: un principio democrático y constitucional que obliga a mirar a todas las decisiones jurídicas con el carácter de interés público.
4.- En ningún momento se configuró acto alguno de corrupción, sino que, contrariamente, lo que se constató en dicho encuentro fue el ejercicio pleno de los derechos políticos y humanos que nos salvaguarda la Constitución.
5.- Los señalamientos que denuncian una supuesta corrupción entre las partes carecen de cualquier sustento o fundamento, limitándose a presentar dos fotografías en las que se aprecia la celebración de la reunión que ya se ha confirmado.
6.- Cabe resaltar que, en su oportunidad, funcionarios partidistas de NAEM sostuvieron reuniones similares con Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México y con Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, sin que ello ameritara una resolución favorable para este instituto político.
7.- En virtud de lo anterior, se desprende que dichos encuentros se llevaron a cabo dentro de los cauces legales y responden al espíritu público y democratico de nuestras instituciones.
8.- Reconocemos las atenciones brindadas por las ponencias de la Sala Superior y por las distintas autoridades del IEEM y del TEEM, quienes de forma irreprochable atendieron en su oportunidad todas y cada una de las audiencias solicitadas por este partido político.
Por tanto, en ejercicio del derecho de réplica que me confiere la Ley, le solicitamos a esta Redacción que se hagan las aclaraciones pertinentes y no se man informe a sus lectores sobre las actividades que de manera pública, legal y abierta realizan las instituciones de nuestro país.
A T E N T A M E N T E
MTRO. EN DERECHO ELECTORAL EFRÉN ORTIZ ALVAREZ REPRESENTANTE PROPIETARIO DE NUEVA ALIANZA ESTADO DE MÉXICO
ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL IEEM